Procedimiento Policial y Judicial en Delitos de Narcotráfico: Sospecha y Registro Domiciliario
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Práctica n.º 3: Investigación Policial y Procedimiento Judicial
En el n.º 344, 3.º piso, de la calle León y Castillo, de Telde, la policía tiene la sospecha de que Antonio G.H. y Carmen R.P. se dedican a la compraventa de sustancias estupefacientes. La policía está alertada por dos llamadas telefónicas recibidas de vecinos de ese bloque, que advierten de la presencia de gente que entra en ese piso a altas horas de la madrugada y permanecen poco tiempo (con evidentes molestias por los ruidos de personas en las escaleras, ascensor y puertas). La policía quiere montar un dispositivo de vigilancia.
¿De una sospecha de la policía que observa conductas extrañas de estas personas, puede por todo esto montar un dispositivo de vigilancia?
Sí, puede. Esto sería una investigación preprocesal. La intención es constatar si las sospechas llevan a alguna parte.
1. ¿Qué valor jurídico tienen las dos llamadas telefónicas que ha recibido la policía? ¿Se trataría de denuncias?
Respuesta inicial: Sí, se trataría de una denuncia, en este caso verbal, al ser llamadas telefónicas, exenta de formalismos, conforme a lo dispuesto en los arts. 265 y 267 LECrim.
Corrección y ampliación: Las llamadas telefónicas, la denuncia exenta de formalismos y comunicación verbal. En el supuesto no se dice quiénes son los denunciantes, pero podemos entender que para calificar de denuncia como concepto jurídico procesal tendría que estar identificado el denunciante. Simplemente una llamada telefónica es un aviso o alerta a la policía y vale para poner en marcha a la policía, pero esto formalmente no tiene carácter de denuncia porque no está identificado el denunciante. Solo necesitamos en la denuncia que el denunciante esté identificado y que transmita hechos. No es denuncia con los efectos procesales vistos.
El proceso penal en este caso no empezaría por denuncia sino por atestado en todo caso. La policía en el atestado puede decir que tuvo conocimiento de una circunstancia supuestamente delictiva o conocimiento de que en el piso tal pasaba esto… Entonces se relata cómo la policía se puso en marcha y pueden decir que ciertos vecinos se quejaron de ruidos, pero no es más porque el denunciante no está identificado.
2. ¿Resulta legítimo que la policía judicial solicite una orden de entrada y registro en ese domicilio? ¿Qué resolución deberá dictar el juez para acceder a ella?
Respuesta inicial: Sí, se trata de un auto de entrada y registro conforme al art. 558 LECrim.
Corrección y ampliación: Sí, resulta legítimo porque tiene indicios claros y numerosos o suficientes para solicitar al juez la orden de entrada. La forma de iniciarse el proceso con estas sospechas y querer realizar una entrada y registro es presentar al juez el informe de investigación que han llevado y que necesitan que emita una resolución para realizar la entrada y registro.
La orden de entrada se da en auto, porque tiene que ir motivada ya que afecta a derechos fundamentales de forma clara y grave. ¿Cómo se practica? Con presencia del Letrado de la Administración de Justicia y de los investigados. En este caso, como dice entrada y registro, el registro solo puede practicarse cuando el sospechoso está en prisión provisional y lo traen.
Cuando la policía tiene sospecha de que se está cometiendo un delito no peligroso continuado de drogas, pedirían entrada y registro para entrar en el domicilio y recabar todos los elementos que queden en el domicilio que indiquen venta de droga. Siempre se levanta acta detallada por el Letrado de la Administración de Justicia y generalmente la policía también lleva cámaras para grabar y dejar constancia de lo sucedido.
Es importante dejar constancia de todo lo que se encuentra en el acta porque en estos delitos, la venta, los actos de venta pueden presenciarse o no, pero si hay una serie de elementos que juntos determinan la comisión del delito. La resolución es un auto porque estamos comenzando la fase de instrucción, motivada porque afecta a derechos fundamentales, pero no puede ser sentencia porque no pone fin al proceso.