Procedimiento Probatorio y Audiencia Oral: Etapas Clave del Juicio

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Promoción de Pruebas Distintas a la Documental y Testimonial

  • Oportunidad: dentro de los 5 días que haya fijado el juez.
  • Pruebas que se pueden promover: todas las pruebas, distintas a la documental y a la testimonial. Hay que tener cuidado de no promover como pruebas distintas a la testimonial el llamado reconocimiento de instrumentos emanados de terceros, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 431, estos documentos deben ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial, por lo que en realidad se trata de la prueba de testigos.

Providenciación de las Pruebas

El CPC no establece oportunidad para que el juez dicte el auto de providenciación de las pruebas promovidas, por lo cual, es necesario aplicar el lapso establecido en el artículo 398 referido al procedimiento ordinario, que es el de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En ese mismo auto de providenciación, el juez dispone el plazo de evacuación de la prueba de experticia y la oportunidad para la evacuación de la inspección judicial, así como de cualquier otro medio de prueba que por su naturaleza no pueda evacuarse en la audiencia oral.

Evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, Experticia y Otras Pruebas no Evacuables en Audiencia Oral

En todo caso, el lapso no puede ser mayor que el ordinario.

Audiencia Oral

  • Importancia: como dice el profesor Arístides Rengel Romberg: “La audiencia o debate oral es el centro del juicio oral.” Ello se deriva también del artículo 862: “La causa se tratará oralmente en la audiencia o debate.”
  • Función: no se limita exclusivamente a la práctica de las pruebas por los interesados, sino a crear también en esta etapa un debate contradictorio sobre todas las pruebas, en el cual no solo pueden intervenir las partes interesadas, sino también el propio juez, para formular interrogatorios; lo que resulta muy beneficioso para la convicción que debe formarse el juez de la verdad o falsedad de los hechos de la causa y para la justicia de la decisión.
  • Oportunidad: debe efectuarse a la hora que fije el tribunal, en uno de los 30 días siguientes a la preclusión del lapso de promoción de pruebas, en caso de que no se haya promovido prueba de inspección judicial ni de experticia, ni cualquier otro medio de prueba que por su naturaleza no pueda evacuarse en la audiencia oral. En el evento en que se haya promovido cualquiera de estos medios de prueba, el lapso de los 30 días se cuenta a partir de la evacuación de la prueba de inspección judicial y/o de experticia, o en su defecto, en caso de que la parte no haya evacuado la prueba, desde el día siguiente a la preclusión de dicha oportunidad.
  • Lugar de la audiencia: en principio, debe celebrarse en la sede del tribunal; sin embargo, en el caso de no existir facilidades en la sede del tribunal, este podrá disponer que la audiencia se celebre en otro lugar apropiado. Esta determinación la debe tomar el juez al fijar el día y la hora de la audiencia.
  • Dirección de la audiencia: la audiencia o debate oral será presidida por el juez, quien será su director. Para que el juez pueda jugar un papel protagónico dentro de la audiencia, debe llegar con perfecto conocimiento de los alegatos de las partes, de los medios de prueba escritos que han producido y de los medios de prueba que por su naturaleza se evacuaron antes de la audiencia, así como del derecho que debe aplicarse. De esta manera, el juez estará en capacidad de hacer a los testigos los interrogatorios que considere pertinentes, y hacer a los peritos las preguntas y aclaraciones que considere necesarias, después de oír su exposición oral y las conclusiones del informe pericial. Así que, el juez debe prepararse para esta audiencia.
  • Sobre la presencia de las partes o de sus apoderados: la audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Sin embargo, si ninguna de las partes comparece, el proceso se extingue y no puede volverse a incoar demanda hasta pasados 90 días. En el caso de que solo asista una de ellas, se oírá la exposición de esta y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte que no asistió.

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