Procedimiento de querella en el Derecho Penal

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Artículo 112.- Oportunidad para presentar la querella

La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.

Artículo 113.- Requisitos de la querella

Toda RECTIFICACION querella criminal deberá presentarse por escrito ante  el juez de garantía y deberá contener:

  • La designación del tribunal ante el cual se entablare;
  • El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;
  • El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables;
  • La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren;
  • La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y
  • La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.

Artículo 116.- Prohibición de querella

No podrán querellarse entre sí, sea por delitos de acción pública o privada:

  • Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia.
  • Los convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.
  • Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cónyuge o hijos.

Artículo 120.- Abandono de la querella

El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto:

  • Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere;
  • Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y
  • Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal. La resolución que declarare el abandono de la querella será apelable, sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento. La resolución que negare lugar al abandono será inapelable.

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