Procedimiento de quiebra y concurso preventivo
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Quiebra de sociedades
La quiebra de una sociedad producirá la quiebra de sus socios que tengan responsabilidad ilimitada. La quiebra de uno o más socios no produce por sí sola la de la sociedad. Las sociedades en liquidación y las irregulares pueden ser declaradas en estado de quiebra. Cuando se haga referencia al 'fallido' o 'deudor', se entenderá que la disposición comprende también a los socios ilimitadamente responsables.
Juez competente y acción penal independiente
Será competente para conocer del procedimiento de: concurso preventivo y de quiebra de un comerciante individual o de una sociedad comercial, el juez de partido en lo civil en cuya jurisdicción se encuentre su establecimiento principal y en su defecto, el del domicilio. En caso de quiebra de una sucursal de sociedad extranjera, será juez competente para conocer los procedimientos indicados el del lugar del establecimiento de la sucursal boliviana, sin consideración de la competencia de jueces extranjeros. (Arts. 6, 567 Código de Procedimiento Civil). La persecución de los delitos cometidos con relación al estado de quiebra de un comerciante individual o de una sociedad comercial es independiente del concurso preventivo o de la quiebra.
Privilegio de trabajadores y del estado
Ni el concurso preventivo ni la quiebra afectarán los créditos de los trabajadores por sueldos y salarios devengados a la fecha del auto declaratorio, así como por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios sociales que les acuerda la legislación del trabajo, los que. deberán ser atendidos prioritariamente, con el producto resultante de la explotación del negocio o de su liquidación. (Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942) Tampoco afectarán a los créditos fiscales exigibles a la celebración del convenio o declaración de quiebra, debiendo atenderse éstos con la prelación legal correspondiente.
Concurso preventivo. Condiciones
El deudor que se acoja al procedimiento de concurso preventivo, deberá hacerlo dentro del décimo día de conocido o que debió conocer su estado de cesación de pagos, siempre que no se haya declarado la quiebra, si concurren en su favor las siguientes condiciones:
- No haber sido declarado en quiebra durante los diez años anteriores a la fecha de la solicitud;
- No haber celebrado otro concurso preventivo dentro de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud
- No haber sido condenado por algún delito contra la propiedad, la fe pública o la economía nacional
- No estar legalmente sujeto a liquidación administrativa forzosa;
- Estar cumpliendo debidamente las obligaciones legales en cuanto al registro de comercio y a la contabilidad de sus negocios. El comerciante no inscrito y las sociedades irregulares no pueden acogerse al procedimiento de concurso preventivo.