Procedimiento Rápido: Actuaciones de la Policía Judicial (Art. 796 LECrim)

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Artículo 796.1

La Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:

1.ª Asistencia Médica e Informe Forense

Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el artículo 770.1, solicitará del facultativo que atienda a la víctima, copia del informe relativo a la asistencia prestada para su integración al atestado policial. Asimismo, se solicitará la presencia del médico forense cuando la persona que tuviera que ser reconocida, no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo marcado en el artículo 799.

2.ª Información al Investigado y Asistencia Letrada

Se informará a la persona a la que se atribuya el hecho, incluso sin llegar a ser detenido, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. Si el interesado no manifestara su deseo de comparecer con abogado, la Policía Judicial lo reclamará del Colegio de Abogados, siendo un letrado de oficio.

3.ª Citación de la Persona Denunciada

Se citará a la persona denunciada en el atestado, para que comparezca en el Juzgado de guardia en el día y hora que se indique, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será informado de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.

4.ª Citación de Testigos

Se citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia en el día y hora indicado, informándoles sobre las consecuencias de no acudir a dicha citación. No será necesaria la citación de los agentes actuantes cuando su declaración quede reflejada en el atestado.

5.ª Citación de Entidades

Se citará para el mismo día y hora a las entidades referidas en el artículo 117 del Código Penal.

6.ª Remisión de Sustancias al Instituto de Toxicología

Se remitirá al Instituto de Toxicología, o al laboratorio correspondiente, las sustancias incautadas y cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades mandarán el resultado al Juzgado de guardia, y en todo caso, antes del día y hora en que se hayan citado a las personas anteriormente indicadas. Si no fuera posible el envío de dicho resultado, la Policía Judicial podrá realizar dichos análisis, sin perjuicio del debido control judicial pertinente.

Artículo 796.2

7.ª Pruebas de Alcoholemia y Drogas

La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. Las pruebas para detectar drogas tóxicas serán realizadas por agentes de la Policía Judicial con formación específica. Cuando el test de saliva arroje un resultado positivo o el conductor presente signos, estará obligado a facilitar saliva, con el fin de ser analizada en laboratorios homologados, realizándose en su caso, la cadena de custodia. Estos conductores podrán solicitar prueba de contraste. Cuando se practicaren estas pruebas, se solicitará al personal sanitario que lo realice y envíe los resultados al Juzgado de guardia, dentro de lo posible, antes del día y hora de la citación asignada.

8.ª Examen de Objetos e Informe Pericial

Si no fuera posible el envío al Juzgado de algún objeto que debiera ser examinado, se solicitará la presencia del perito correspondiente para que lo valore y emita informe pericial al respecto. Este informe podrá ser emitido oralmente al Juzgado.

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