Recaudación de la Seguridad Social: plazos, recargos y vía ejecutiva
Resumen
El texto explica el procedimiento de recaudación de cuotas de la Seguridad Social, distinguiendo entre el período voluntario y la vía ejecutiva. Describe los plazos de ingreso, los recargos aplicables por retraso, las condiciones del aplazamiento de deudas y el papel de la providencia de apremio. También recoge los motivos por los que cabe recurso de alzada contra dicha providencia.
Puntos clave
- Las cuotas de la Seguridad Social se ingresan a mes vencido; el retraso implica recargos e intereses de demora.
- Si se presentan los documentos fuera de plazo y se pagan antes del vencimiento, el recargo es del 20% de la deuda.
- Si no se presentan los documentos y se paga después del plazo indicado en la reclamación, el recargo es del 35%.
- El aplazamiento suspende el procedimiento recaudatorio, pero no incluye las cuotas de aportación de los trabajadores ni las contingencias de AT y EP.
- La providencia de apremio es título ejecutivo y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial para actuar contra bienes y derechos del obligado.
- Contra la providencia de apremio solo cabe recurso de alzada por pago, prescripción, error material, condonación, aplazamiento o falta de notificación de la reclamación.
Recaudación en Período Voluntario
Se refiere a la liquidación y pago de las cuotas de la Seguridad Social, ya sea mediante formalidades tradicionales o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Es crucial que la transmisión de las liquidaciones o la presentación de los documentos de cotización se realice dentro de los plazos reglamentarios. Esto aplica incluso si no se ingresan las cuotas completas o si solo se ingresa la aportación del trabajador.
Las cuotas se ingresan a mes vencido. La falta de pago dentro de este plazo implica la aplicación de recargos e intereses de demora. Los recargos son siempre responsabilidad del empresario, quien tiene la obligación de cotizar. Los recargos son los siguientes:
- Presentación de documentos dentro del plazo: Recargo del 20% de la deuda si se abonan las cuotas tras el vencimiento del plazo.
- No presentación de documentos dentro del plazo:
- Recargo del 20% de la deuda si se abonan las cuotas antes de finalizar el plazo indicado en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35% de la deuda si se abonan las cuotas después de finalizar el plazo indicado.
Aplazamiento de Deudas
El deudor puede solicitar un aplazamiento del pago de las deudas. Esta solicitud suspende el procedimiento recaudatorio. Sin embargo, el aplazamiento no incluye las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores ni a las contingencias de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP). Sí se puede aplazar el principal de la deuda y, si corresponde, los recargos, intereses y costas del procedimiento.
El cumplimiento del aplazamiento, salvo excepciones, debe asegurarse mediante garantías.
Recaudación en Vía Ejecutiva
Se inicia automáticamente cuando vencen los plazos otorgados al deudor para pagar la deuda y este no lo ha hecho. Se emite la providencia de apremio, que identifica la deuda pendiente y el recargo correspondiente.
La providencia de apremio es el título ejecutivo que permite a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) iniciar el procedimiento de apremio. Tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para actuar contra los bienes y derechos de los obligados al pago. La notificación de la providencia de apremio advierte que, si la deuda no se paga en 15 días, se exigirán intereses de demora y se embargarán los bienes.
Recurso de Alzada contra la Providencia de Apremio
Contra la providencia de apremio, solo se admite el recurso de alzada basado en los siguientes motivos:
- Pago.
- Prescripción.
- Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
- Condonación.
- Aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.
- Falta de notificación de la reclamación de deuda.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Quién paga los recargos por retraso en las cuotas de la Seguridad Social?
Los recargos son siempre responsabilidad del empresario, que es quien tiene la obligación de cotizar. El texto no detalla excepciones a esta regla.
¿Se puede aplazar el pago de una deuda con la Seguridad Social?
Sí, el deudor puede solicitar un aplazamiento, que suspende el procedimiento recaudatorio. No incluye las cuotas de aportación de los trabajadores ni las de AT y EP, y su cumplimiento debe asegurarse, salvo excepciones, mediante garantías.
¿Qué ocurre si no se paga la deuda tras la providencia de apremio?
La notificación advierte que, si la deuda no se paga en 15 días, se exigirán intereses de demora y se embargarán los bienes.
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