Procedimiento y Requisitos Especiales para la Modificación de Estatutos Sociales (LSC)

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1.3. Supuestos Especiales de Modificación Estatutaria

Al igual que la constitución de la sociedad y sus estatutos se elevan a escritura pública y se inscriben en el Registro Mercantil (RM), las modificaciones estatutarias se someten a un procedimiento similar. En este proceso, se refuerzan derechos fundamentales, como el derecho de información, y se exige adjuntar el texto nuevo en la convocatoria de la Junta General que tome la decisión. Finalmente, el acuerdo se eleva a escritura pública y se inscribe en el RM.

No obstante, en determinados casos, la ley exige requisitos adicionales según la naturaleza de la modificación. Estos son los denominados supuestos especiales de modificación. De entre las modificaciones especiales, destacan dos grandes supuestos: la ampliación y la reducción de capital.

a. Modificaciones que Implican Nuevas Obligaciones para los Socios

El artículo 291 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital) dispone que, cuando una modificación estatutaria signifique la imposición de nuevas obligaciones para los socios, esta deberá adoptarse con el consentimiento expreso de los afectados.

Esto se debe a que, mediante un sistema de mayorías, no se puede imponer una modificación que implique nuevas obligaciones. Por lo tanto, la constancia del consentimiento debe figurar obligatoriamente:

  1. En el propio acto de la Junta General.
  2. Si los socios afectados no asisten, el consentimiento deberá recogerse en la escritura de modificación.

Así, no solo se debe documentar el acuerdo, sino que debe constar fehacientemente que los interesados prestan su consentimiento.

b. Modificaciones que Afectan a los Derechos Individuales en la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Según el artículo 292 de la LSC, cualquier modificación que afecte a los derechos individuales de los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberá adoptarse igualmente con el consentimiento de los afectados.

c. Modificaciones que Afectan a los Derechos de los Titulares de una Clase de Acciones en la Sociedad Anónima (SA)

En este supuesto, la especialidad radica en la necesidad de adoptar dos acuerdos sucesivos, los cuales deben ser aprobados por mayorías diferentes:

  1. Acuerdo General: Se aprueba la modificación estatutaria por la mayoría general reforzada aplicable. En esta votación participan todos los socios.
  2. Acuerdo de Clase: Una vez superado el trámite inicial, se requiere una votación separada donde solo los socios de la clase de acciones afectada aprueban la modificación.

d. Modificaciones que Restringen la Libre Transmisibilidad de Acciones en la Sociedad Anónima (SA)

Esta modificación estatutaria implica una restricción a la libre transmisión de las acciones en la Sociedad Anónima, requiriendo procedimientos específicos para su aprobación.

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