Procedimiento y Requisitos para la Inutilización de Armas de Fuego en España

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Procedimiento para la Inutilización de Armas de Fuego

La inutilización de armas de fuego en España está sujeta a un estricto procedimiento regulado, que varía según el tipo de arma y la entidad involucrada. A continuación, se detallan los pasos y requisitos para cada caso:

1. Inutilización de Armas de Fuego (Excepto Armas de Guerra y de Dotación)

La inutilización de un arma de fuego, *exceptuando las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil*, requiere la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente.

El proceso se lleva a cabo por:

  • Un Banco Oficial de Pruebas.
  • Servicios de Armamento.
  • Centros del Ministerio de Defensa.
  • Un armero autorizado.

Una vez realizada la inutilización, el Banco Oficial de Pruebas punzonará el arma con el cuño de inutilización (una «I» mayúscula enmarcada en un círculo) y su propio cuño identificativo. Además, emitirá un certificado de inutilización que incluirá los datos del arma y del propietario. Este certificado se remitirá, junto con el arma, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado. Una copia del certificado se enviará al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.

2. Inutilización de Armas de Guerra y de Dotación de las Fuerzas Armadas

Las armas de guerra y las de dotación de las Fuerzas Armadas pueden ser inutilizadas por:

  • Centros del Ministerio de Defensa establecidos para tal fin.
  • Un Banco Oficial de Pruebas.

Se emitirá un certificado de inutilización firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos. Las armas inutilizadas se punzonarán con el cuño de inutilización («I» mayúscula enmarcada en un círculo) y el cuño del centro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones se comunicarán a la Intervención de Armas del Ejército correspondiente, que mantendrá un registro de las mismas.

3. Inutilización de Armas de Dotación del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil

Estas armas pueden ser inutilizadas por:

  • El respectivo Servicio de Armamento.
  • Un Banco Oficial de Pruebas.

Se emitirá un certificado de inutilización firmado por el responsable del Servicio de Armamento designado. Las armas inutilizadas se punzonarán con el cuño de inutilización («I» mayúscula enmarcada en un círculo) y el cuño de la Unidad. Las inutilizaciones se comunicarán, si procede, al Servicio de Armamento que las solicitó.

4. Registro de Inutilizaciones

Todas las entidades mencionadas que realicen operaciones de inutilización deben llevar un registro, que puede ser electrónico, informático o telemático. Este registro debe incluir, como mínimo:

  • Número de certificado.
  • Número de autorización.
  • Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del adjudicatario (si es ciudadano español) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) u otro documento de identidad (si es extranjero).
  • Procedencia y reseña de las armas de fuego inutilizadas.

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