Procedimiento de responsabilidad patrimonial: Iniciación, Instrucción, Audiencia, Dictamen y Terminación

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El procedimiento general

A) Iniciación

  • No prescripción del derecho a la reclamación
  • Plazo de un año para reclamar desde el momento en que se produce el hecho
  • Notificación del acuerdo de iniciación a los lesionados
  • Plazo de diez días para aportar alegaciones, documentos e información
  • Instrucción del procedimiento aunque los lesionados no se personen
  • Consideración de problemas psíquicos
  • Notificación a los lesionados y plazo de 10 días para aportar alegaciones y pruebas

B) Instrucción. Informes y dictámenes

  • Aportación de todos los datos
  • Informe preceptivo en reclamaciones iguales o superiores a 50.000 euros
  • Dictamen en dos meses sobre relación de causalidad, valoración del daño y cuantía de la indemnización
  • Informe preceptivo del CGPJ en reclamaciones por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

C) Audiencia

  • Responsabilidad contractual derivada de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma
  • Audiencia preceptiva al contratista

D) Dictamen (2 meses)

  • Recabación del dictamen preceptivo
  • Pronunciamiento sobre relación de causalidad y valoración del daño

E) Terminación

  • Resolución o propuesta de acuerdo para su formalización
  • Contenido de resolución sobre relación de causalidad, valoración del daño y cuantía de la indemnización

F) Contenido de resolución

  • Existencia de relación de causalidad y valoración del daño
  • Plazo de 6 meses para indemnización

El procedimiento simplificado

Una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera:

  • Relación de causalidad, valoración del daño y cuantía de la indemnización
  • Iniciación de procedimiento simplificado de oficio

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