Procedimiento de responsabilidad patrimonial: Iniciación, Instrucción, Audiencia, Dictamen y Terminación
Clasificado en Derecho
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El procedimiento general
A) Iniciación
- No prescripción del derecho a la reclamación
- Plazo de un año para reclamar desde el momento en que se produce el hecho
- Notificación del acuerdo de iniciación a los lesionados
- Plazo de diez días para aportar alegaciones, documentos e información
- Instrucción del procedimiento aunque los lesionados no se personen
- Consideración de problemas psíquicos
- Notificación a los lesionados y plazo de 10 días para aportar alegaciones y pruebas
B) Instrucción. Informes y dictámenes
- Aportación de todos los datos
- Informe preceptivo en reclamaciones iguales o superiores a 50.000 euros
- Dictamen en dos meses sobre relación de causalidad, valoración del daño y cuantía de la indemnización
- Informe preceptivo del CGPJ en reclamaciones por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
C) Audiencia
- Responsabilidad contractual derivada de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma
- Audiencia preceptiva al contratista
D) Dictamen (2 meses)
- Recabación del dictamen preceptivo
- Pronunciamiento sobre relación de causalidad y valoración del daño
E) Terminación
- Resolución o propuesta de acuerdo para su formalización
- Contenido de resolución sobre relación de causalidad, valoración del daño y cuantía de la indemnización
F) Contenido de resolución
- Existencia de relación de causalidad y valoración del daño
- Plazo de 6 meses para indemnización
El procedimiento simplificado
Una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera:
- Relación de causalidad, valoración del daño y cuantía de la indemnización
- Iniciación de procedimiento simplificado de oficio