Procedimiento de restitución internacional de menores en España
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2.- ¿Por qué no consideró su existencia? Respuesta en la anterior pregunta.
3.- ¿Cómo se determina la residencia habitual de una persona menor de edad?No hay respuesta autónoma de concepto de residencia habitual, tenemos que en diferentes preceptos legales (Art 3 CH y Art 8 Reglamento Bruselas II) se hace alusión a este concepto pero no se define. Nos tendremos que ir a la jurisprudencia, doctrina que hable de derecho aplicable para determinar dicha residencia habitual en menor de edad en España.
¿En qué casos está prevista la utilización de un foro de necesidad por el sistema de DIPr español? ¿Se dan los elementos necesarios a juicio del TC en este caso?
Requisitos fundamentales para que haya un foro de necesidad importante la cuestión:
- Riesgo de que no se pueda reconocer la st en España.
- Que otro tribunal no sea competente para conocer del asunto, porque la cosa ya está juzgada por el tribunal belga.
- Que exista un riesgo de la vulneración del Art 24.1 CE DDFF (tutela judicial efectiva)
5.- ¿Qué respuestas da el Reglamento 2201/2003>Bruselas II al secuestro internacional?
Este reglamento es de cooperación Internacional. Complementa en el ámbito de la CJI, de reconocimiento la regulación contenida sobre los aspectos civiles del CH donde se regulan cuestiones de derecho material principalmente.
6.- Indique y explique el procedimiento que se sigue en España para canalizar las peticiones de restitución internacional de menores, considerando, en particular, las reformas que se hayan operado en el sistema de DIPr en época reciente.
Anteriormente se legislaba mediante la antigua LEC, actualmente en 2015 hubo muchas modificaciones y una de ellas es la LJVoluntaria, Ley 15/2015 lo encuadra como procedimiento especial relativo a matrimonio y menores los nuevos arts 778 bis, ter y cuater LJV. Ahí se regula como se canaliza, de qué manera, a qué instancia interponer, recursos, plazos...Para promover esa restitución internacional del menor.
7.-Comente las excepciones a la restitución del menor en caso de sustracción.
Art 13 CH. Respondida en la cuestión 1.
8.- Explique en qué consiste el interés superior del menor y cómo se concreta dicho interés en este caso.
Este concepto como ocurría antes con el foro de necesidad, son conceptos abstractos no son autónomos ni están establecidos en una norma concreta. Es doctrina, jurisprudencia la que determina estos conceptos.
Es el conjunto de acciones que tratan de garantizar el desarrollo del menor y el mantenimiento de una vida digna así como de las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar.
Aparece en varios textos convencionales (Art 3.1 Convención de dºs del niño).