Procedimiento Restringido y Negociado en la Contratación Pública

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2 Procedimiento Restringido

Este procedimiento se aplica cuando cualquier empresario puede presentar una oferta, siempre y cuando haya sido invitado previamente. Consta de tres fases:

Fase 1: Solicitud de Participación y Selección Previa

Los empresarios interesados solicitan participar y entregan la documentación que acredite los aspectos objetivos sobre los que el órgano de contratación basará la selección previa. El órgano de contratación debe indicar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) los criterios objetivos para la selección previa y el rango en el que se encontrará el número de empresarios a invitar. La ley establece un mínimo de 5 empresas invitadas.

Los criterios de selección se basarán en los méritos y medios de la empresa. Los documentos a presentar suelen incluir un sobre de documentación administrativa y otro que demuestre el cumplimiento de los criterios.

Fase 2: Análisis de Documentación e Invitación a Ofertar

El órgano de contratación analiza la documentación presentada, selecciona a los candidatos dentro del rango establecido e invita a los seleccionados a presentar sus ofertas. Se les indica dónde pueden acceder a la documentación relevante.

Fase 3: Presentación de Ofertas

Los licitadores presentan sus ofertas, que pueden basarse en uno o varios criterios. La presentación incluye:

  • Documentación administrativa completa.
  • Oferta propiamente dicha.

3 Procedimiento Negociado

Este procedimiento solo se utiliza en los casos previstos por ley. El órgano de contratación adjudica el contrato a la empresa que ofrezca las mejores garantías y negocia con ella los términos del mismo. Existen dos variantes:

Negociado con Publicidad

Introducido por la directiva europea, este procedimiento implica la publicación de un anuncio para que los empresarios soliciten participar. Se realiza una selección previa y se negocia con los seleccionados que el órgano de contratación considere oportunos.

El procedimiento negociado con publicidad solo se utiliza en los siguientes supuestos:

  1. Cuando, tras un procedimiento abierto o restringido, no se recibe ninguna oferta aceptable.
  2. Si no se ha podido llegar a un proyecto definitivo o a un presupuesto cerrado.
  3. En obras con carácter de ensayo o experimentación.
  4. En contratos de pequeña cuantía (menos de 1 millón de euros).

Negociado sin Publicidad

También conocido como contratación directa, este procedimiento implica la invitación directa a un mínimo de 3 empresas para negociar.

El procedimiento negociado sin publicidad se utiliza en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se busca promover la concurrencia (por ejemplo, si no ha habido licitadores, en obras de carácter secreto o militar, o en obras de carácter urgente).
  2. En obras complementarias: cuando se requiere una obra adicional que no se pudo prever en el contrato principal, cuando separarla del contrato principal supondría un problema para la administración y siempre que no suponga más del 50% del presupuesto de la obra principal.

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