Procedimiento Sancionador Administrativo: Prescripción, Nulidad y Recursos Legales
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Prescripción de la Sanción y Medios de Defensa
Sin embargo, la sanción, al igual que el procedimiento, también puede prescribir.
El 10 de enero es cuando se notifica la sanción, pero esta quedará firme a los 2 meses (plazo para interponer el Contencioso-Administrativo).
La sentencia quedaría el 10 de marzo de 2013; por tanto, la sanción prescribe en marzo de 2014. La Administración podrá notificar el procedimiento de expropiación hasta el 10 de marzo de 2014, prescribiendo por ello la sanción.
Medios de Defensa
Al ser un acto de trámite, no debemos esperar a que finalice el plazo de expropiación. Cabría el recurso contencioso-administrativo.
De nuevo, en este caso, cabrían las medidas cautelares.
Vicios de Nulidad
Vicios de nulidad de pleno derecho por proceder a la vía de apremio habiendo prescrito y habiéndose eliminado el cauce legal establecido (art. 62.1 a y e, Ley 30/1992). Desaparece la responsabilidad por prescripción de la sanción como infracción, ya que el posible acto válido ha prescrito.
Jurisdicción y Recursos
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, vemos la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 8 en adelante): podría ser ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (art. 8.2, ya que hemos establecido que la cantidad no es superior a 60.000 €).
¿El Juzgado lo conocería en única o primera instancia? Sería según si el recurso es de apelación (art. 81.1 a) de la LJCA). Sería en primera instancia, ya que cabría apelación y lo conocería en primera instancia. En segunda instancia lo conocería el TSJ.
¿Cabría apelación ante el TSJ (art. 86.1)? La casación siempre irá al Tribunal Supremo, pero al ser segunda instancia, no cabría.
SIEMPRE QUE HAY APELACIÓN, NO CABRÍA CASACIÓN, YA QUE EL TSJ LO CONOCE EN SEGUNDA INSTANCIA.
Caso Práctico: Infracción Grave vs. Leve y Principio de Legalidad
Descripción del Caso
La notificación hecha a la empresa C es una resolución por la que se le inicia un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave establecida por un Decreto de la Comunidad Autónoma, cometida en diciembre de 2013. La empresa C manifiesta en su defensa que la infracción está tipificada como infracción leve y no como grave en la citada disposición, por lo que estima que le corresponde una multa de menor cuantía a la impuesta y desea recurrir la resolución.
Plazos de Prescripción
- Cuando se le notifica una sanción leve: plazo de 6 meses.
- Sanción grave: 2 años.
- Si caduca el procedimiento (6 meses), prescribe el procedimiento.
Violación del Principio de Legalidad
El problema que se suscita es que no se respeta la Ley (reserva de ley), ya que vemos cómo se tipifica la conducta por reglamento, aludiendo a la reserva de ley y al principio de legalidad.
La calificación de leve, grave o muy grave debe hacerse por Ley, haciéndolo en este caso un Reglamento.
Fundamentos de Nulidad
El vicio sería de nulidad (art. 62.1 a, Ley 30/1992) por lesión a un derecho o libertad susceptible de amparo. Afectaría al artículo 25 de la Constitución Española (CE).
Conectaríamos el art. 62.1 a con el art. 25 de la Constitución, ya que se lesiona un derecho fundamental al estar la sanción tipificada en un reglamento.
Se podría atacar automáticamente y no debemos esperar, ya que atacamos el acto o acuerdo de iniciación (art. 107, requisitos de los actos).
Jurisdicción y Recursos en este Caso
Si nos imaginamos que la sanción es de 10.000 €, ¿ante quién interponemos el recurso contencioso-administrativo? Ante la Sala del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (art. 8.1.2b), al atacar derechos fundamentales independientemente de la cuantía.
Cabría en todo caso apelación (art. 86 de la LJCA) y no cabría casación.
También cabría el recurso especial.