Procedimiento Sancionador Administrativo: Regulación y Fases Clave según el Real Decreto 1398/1993
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Ante la falta de una regulación común para el procedimiento sancionador en la Ley 30/1992, se dictó el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Este decreto estableció dos modalidades de procedimiento: un procedimiento general u ordinario y un procedimiento simplificado. A continuación, se detalla el procedimiento ordinario de forma sintética:
1. Actuaciones Previas en el Procedimiento Sancionador
Con el objetivo de determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento, se realizan las actuaciones previas, tal como se refiere el artículo 12 del reglamento.
2. Iniciación del Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 11.1 del reglamento, se inicia siempre de oficio, es decir, por la Administración. Esto ocurre por acuerdo del órgano competente, ya sea por iniciativa propia, por orden de un superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Este inicio debe cumplir con un contenido mínimo, establecido en el artículo 13, que incluye:
- Identificación de Responsables: Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
- Descripción de Hechos: Sucinta referencia de los hechos que motivan la apertura del procedimiento.
- Calificación de Hechos: Posible calificación de esos hechos.
- Tipo de Falta: Determinación del tipo de falta que constituirían.
- Sanciones Potenciales: Mención de las sanciones que le pudieran corresponder.
- Mención de Instructor y Secretario: Debe mencionarse al instructor y secretario del procedimiento, expresando la posibilidad de recusación (artículo 28 de la Ley 30/1992).
- Órgano Competente para la Resolución: Debe expresarse el órgano competente para la resolución del procedimiento.
- Medidas Provisionales: Deben expresarse, en su caso, las medidas provisionales que pudieran adoptarse.
- Derecho a Formular Alegaciones: Debe hacerse mención del derecho que tiene el presunto responsable a formular alegaciones.
Toda esta información debe comunicarse al instructor.
3. Fase de Alegaciones
De acuerdo con el artículo 16 del reglamento, se concederá un plazo de 15 días para presentar cuantas alegaciones y documentos se estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba.
4. Período de Prueba
El artículo 17 establece que el órgano instructor puede acordar la apertura de un período probatorio por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10. No se trata de una facultad discrecional, sino de una obligación en aras de la tutela efectiva.
5. Propuesta de Resolución
En esta fase, se incluyen los hechos probados, la calificación jurídica y la infracción propuesta. Se realiza el traslado de audiencia al interesado (trámite esencial según el artículo 19). Durante este trámite, el interesado puede presentar nuevas alegaciones en un plazo de 15 días. Este es, por lo general, un trámite obligatorio e ineludible.
6. Resolución Final
La resolución debe ser motivada y decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados. Debe ser notificada y reflejar claramente las infracciones y, en su caso, la sanción impuesta.
El Procedimiento Sancionador Simplificado
El procedimiento simplificado se regula en los artículos 23 y 24 del reglamento, y se caracteriza por:
- Acortamiento de plazos: Los tiempos establecidos para las diferentes fases son reducidos.
- Infracciones leves: Está diseñado para casos que involucren posibles hechos constitutivos de infracciones leves.
Sea cual sea el procedimiento aplicado, este permite comprobar si se ha cometido una infracción y, en su caso, determinar la sanción correspondiente. Es importante destacar que las infracciones y sanciones en el ámbito social poseen un régimen jurídico específico, siendo fundamental el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).