Procedimiento Sancionador: Etapas Clave y Consideraciones Legales
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Procedimiento Sancionador
A continuación, se describen las fases del procedimiento sancionador:
1. Iniciación
La iniciación del procedimiento sancionador es siempre de oficio. Puede provenir del mismo órgano competente, por orden de un superior, a petición de otro órgano o por denuncia. Previamente a la iniciación, se realiza un estudio de los hechos para evitar procedimientos innecesarios. El órgano competente decide si se sigue el procedimiento ordinario o extraordinario.
El acuerdo de iniciación debe contener:
- Identificación del presunto responsable
- Descripción de los hechos
- Calificación jurídica de los hechos
- Posibles sanciones
- Identificación del instructor
- Órgano competente para resolver
- Base legal de la competencia
- Medidas provisionales (si las hubiera)
- Derecho a formular alegaciones
Si la iniciación se basa en una denuncia, esta debe incluir:
- Identidad del denunciante
- Descripción de los hechos
- Fecha de la denuncia
- Identidad de los presuntos responsables
Es posible una rebaja de la sanción para el infractor que denuncie a otros infractores, o sea el primero en aportar pruebas para iniciar el procedimiento o comprobar la infracción.
Existen dos tipos de actos administrativos:
- Actos que agotan la vía administrativa: Permiten acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, generalmente en casos graves.
- Actos que no agotan la vía administrativa: Requieren la interposición de un recurso de alzada ante la administración pública antes de acudir a la vía judicial.
El acuerdo de iniciación se comunica al instructor, a los interesados y al denunciante.
2. Instrucción
La fase de instrucción tiene como finalidad la práctica de pruebas y actuaciones para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los responsables. Se realiza de oficio por el órgano instructor. Es importante la separación entre el órgano instructor y el órgano sancionador.
El interesado tiene derecho a formular alegaciones en un plazo de 10 a 15 días, a aportar documentos y a conocer el procedimiento. Para garantizar el derecho de defensa, se emite un pliego de cargos con la imputación de forma expresa. También se establece un plazo de 10 a 30 días para la práctica de pruebas, a iniciativa del interesado o del instructor.
Rige el principio de presunción de inocencia: solo se puede condenar por hechos probados. Existen excepciones en ciertos actos de infracción que admiten prueba en contrario, desplazando la carga de la prueba al acusado. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que estas actas no constituyen un medio de prueba preferencial.
La instrucción finaliza con la propuesta de resolución del instructor, que incluye los hechos probados, la calificación jurídica, la infracción, la valoración de las pruebas, etc. Esta propuesta, junto con el expediente completo, se notifica a los interesados para que puedan formular alegaciones.
3. Terminación
El procedimiento debe terminar con una resolución expresa en un plazo máximo de seis meses. Si se excede este plazo, se produce la caducidad del procedimiento. También puede finalizar si el instructor reconoce su responsabilidad o si el responsable realiza un pago voluntario antes de la resolución, con una posible rebaja de la sanción.
La resolución debe ser motivada y congruente, incluyendo una valoración de las pruebas. La falta de motivación puede dar lugar a un recurso de amparo.
La caducidad se produce al transcurrir el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin que se haya hecho. No impide iniciar un nuevo procedimiento para sancionar la misma infracción, si esta no ha prescrito.
Los modos anormales de terminación del procedimiento son la imposibilidad material y la renuncia de derechos.