Procedimiento de Segunda Instancia en el Código de Procedimiento Civil Venezolano: Etapas y Recursos

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Procedimiento de Segunda Instancia en el Código de Procedimiento Civil Venezolano

1. Recepción del Expediente en el Tribunal Superior (Artículo 516)

El Secretario deja constancia de la fecha, número de folios y piezas. La fecha es de suma importancia porque a partir de ella se comienza a contar el lapso para la presentación de informes.

El Secretario da cuenta al Juez o Presidente. Aunque no lo establece la norma, el Juez debe emitir un auto de entrada del expediente, ya que el Secretario carece de dicha facultad.

2. Pruebas (Artículo 520)

Solo se admiten las siguientes pruebas:

  • Instrumentos Públicos: Si es el instrumento fundamental de la pretensión, no se admitirá si es producido en la apelación, salvo que en el libelo de demanda se haya señalado su ubicación, hayan sido otorgados con posterioridad o de los cuales no se tenía conocimiento durante la secuela del juicio en primera instancia (Artículo 434). Si no es el instrumento fundamental de la acción, se puede producir hasta la presentación de informes.
  • Posiciones Juradas: Hasta la presentación de informes si la solicitud se hace dentro de los 5 días siguientes.
  • Juramento Decisorio: Desde la llegada de los autos.

NOTA: La razón de que solo se admitan las pruebas ya mencionadas radica en que el grado verdaderamente constitucional es el primer grado de jurisdicción, donde se discuten los hechos, ya que en el segundo grado de jurisdicción no se busca fijar los hechos. En el caso de los instrumentos públicos, la razón radica en que son avalados por funcionarios públicos, y en el caso de las posiciones juradas y el juramento decisorio, porque la parte puede desvirtuar con ellos el contenido de la sentencia (doctrina de casación).

3. Informes (Artículos 517 y 518)

Se presentan por escrito.

  • Tribunal sin asociados: Sentencia definitiva al vigésimo (20) día del recibo de los autos. Sentencia interlocutoria al décimo (10) día del recibo de los autos (algunos consideran que si se trata de una sentencia interlocutoria que pone fin al juicio, debe otorgarse el lapso de 20 días, con lo cual no está de acuerdo gran parte de la doctrina).
  • Tribunal con asociados: Desde el día siguiente a su constitución.

4. Observaciones (Artículo 519)

  • Sobre los informes: 8 días continuos siguientes a su presentación.
  • Sobre los documentos públicos producidos en los informes por la parte contraria: Mismo lapso. Es independiente del derecho de tacha.

5. Auto para Mejor Proveer (Artículos 520 y 514)

El tribunal puede:

  • Hacer comparecer a los litigantes para interrogarlos.
  • Hacer presentar algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso.
  • Hacer practicar inspección judicial.
  • Hacer practicar experticia, ordenar su ampliación o aclaración.

6. Sentencia (Artículo 521)

  • Interlocutorias: 30 días continuos desde el día fijado para la presentación de informes.
  • Definitiva: 60 días continuos desde el día fijado para la presentación de informes.

7. Anuncio del Recurso de Casación (Artículo 522)

Dentro de los 10 días continuos siguientes a la publicación de la sentencia (Artículo 340).

  • Admisión: Remisión al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
  • No admisión: Remisión al tribunal de la causa (5 días desde la negativa).

8. Remisión al Tribunal de la Causa (Artículo 522)

En los casos en que no se haya anunciado el recurso de casación.

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