Procedimiento de Tutela Laboral: Protección de Derechos Fundamentales en el Trabajo

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El Procedimiento de Tutela Laboral

Este procedimiento consagra definitivamente en nuestro ordenamiento laboral la idea de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las relaciones entre privados, particularmente en el contrato de trabajo.

Pese a que en la idea original se contemplaba un procedimiento especial y distinto para la tutela de los derechos fundamentales, en definitiva se optó por la aplicación del procedimiento de aplicación general, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 491 del Código. Por lo tanto, en estricto rigor, no existe un procedimiento de tutela de derechos fundamentales autónomo, sino que al procedimiento de aplicación general se le dota de reglas especiales.

¿Cuándo se puede recurrir a este procedimiento?

Se puede recurrir a este procedimiento cuando, en el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política de la República, los cuales se señalan taxativamente en la ley.

Derechos fundamentales del trabajador protegidos

Los derechos que pueden ser afectados por el empleador y que son susceptibles de tutela son los siguientes:

  • Artículo 19, Nº1, inciso primero: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, cuando su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • Artículo 19, Nº4: El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia.
  • Artículo 19, Nº5: La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • Artículo 19, Nº6, inciso 1º: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • Artículo 19, Nº12, inciso 1º: La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • Artículo 19, Nº16: En lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y la no prohibición de ninguna clase de trabajo.

Actos discriminatorios

También se puede recurrir a este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2 del Código del Trabajo, salvo las exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, que no tienen ese carácter.

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