Procedimiento y Validez de Convocatorias, Sesiones y Actas en Órganos Colegiados
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Régimen Jurídico de Convocatorias, Sesiones y Actas en Órganos Colegiados
El régimen de convocatorias, la válida constitución, las deliberaciones y la adopción de acuerdos en los órganos colegiados deben seguir las pautas legales establecidas para garantizar su validez y eficacia.
Aspectos Clave de Convocatorias y Sesiones
- Los órganos colegiados podrán constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas “tanto de forma presencial como a distancia” (art. 17.1 LRJSP).
- La convocatoria se deberá cursar con una antelación mínima de dos días “a través de medios electrónicos”. Deberá contener:
- El orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible.
- Las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.
- El sistema de conexión.
- Los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión (art. 17.3 LRJSP).
- Los órganos podrán establecer su propio régimen de convocatorias si este no está previsto por sus normas de funcionamiento, previendo una segunda convocatoria y especificando para esta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano (art. 17.3 LRJSP).
- La constitución válida del órgano exige “la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros” (art. 17.2 LRJSP).
- En los órganos a que se refiere el artículo 15.2 de la LRJSP, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas a los que se haya atribuido la condición de portavoces (art. 17.2 LRJSP).
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que todos los miembros del órgano colegiado declaren la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría (art. 17.4 LRJSP).
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos (art. 17.5 LRJSP).
El Acta de Sesiones: Contenido y Requisitos
El acta es una relación escrita de lo sucedido y acordado en cada sesión del órgano. Según el artículo 18.1 de la LRJSP, en ella se debe consignar:
- Los asistentes.
- El orden del día.
- Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión.
- Los puntos principales de las deliberaciones.
- El contenido de los acuerdos adoptados.
- Se hará constar, a solicitud de los miembros, los votos contrarios al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen, así como el voto particular por escrito, que se incorporará al texto aprobado en el plazo de 48 horas.
Consideraciones Adicionales sobre las Actas
- Los preceptos relativos a las actas no tienen la consideración de básicos.
- Corresponde al Secretario elaborar el acta y remitirla por medios electrónicos, previo Visto Bueno del Presidente (art. 18.2 LRJSP).
- El acta es técnicamente un acto de trámite y no es susceptible de recurso.
Nulidad de Actos y Reglas Esenciales
Serán nulos de pleno derecho los actos que se dicten prescindiendo total y absolutamente “de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados” (art. 47.1.e) LPACAP). Las reglas esenciales a las que se refiere esta disposición son:
- La convocatoria.
- El quorum de constitución en relación con la composición.
- El orden del día en cuanto a la limitación de asuntos a tratar.
- La deliberación, por ser inherente a la colegialidad.
- La votación como mecanismo para que los miembros puedan integrarse y constituir la voluntad del órgano.