Procedimientos Administrativos y Derecho Procesal
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Procedimientos Administrativos
Tipos administrativos:
- Ordinarios
- Simples
- Especiales
- Sancionatorios
Constitutivo
- Recursivos
Tributarios COT: art.158
- Recaudación: 179
- Verificación: 182
- Fiscalización y Determinación: 189
- Repetición de pago: 204
- Recuperación de tributos: 210
- Declaratoria de Incobrabilidad: 218
- Intimación de derechos pendientes: 221
- Consulta: 240
- Cobro ejecutivo: 290
Derecho Procesal
(JAIME GUASD): “es el derecho referente al proceso. Es pues, el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.
El derecho procesal es coactivo, ya que lleva los efectos de las sentencias hasta su efectiva realización (ejecución)
Función: Tiene doble función vinculante:
- Formal: estudia las normas objetivas que regulan la función jurisdiccional (actividades del tribunal).
- Sustantiva: estudia sus efectos en el derecho privado.
Características:
- Formal: son las formas, medios o maneras establecidas en la ley a través de los cuales las partes y el juez expresan su voluntad:
- Juez: a través de sentencia, resoluciones, autos, providencias, despachos
- Partes: mediante la demanda, contestación, pruebas, informes, recursos, alegatos, diligencias.
- Instrumental: instrumento para la realización de la justicia.
- Ciencia autónoma: que tiene sus propias normas formales y materiales, sus propios principios, presupuestos e instituciones que no comparten con otras ramas del derecho.
- Con principios: dispositivo, inquisitivo, de dirección etc.
- Con un objeto: hacer efectivo el derecho
La Jurisdicción
Es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. (Función del estado de brindar la tutela jurídica)
Nace en el momento en que el Estado deja de recurrir a árbitros privados y asume la función de administrar justicia
El fin último de la función jurisdiccional consiste en crear, la norma individualizada y concreta (sentencia) y esto lo hace interpretando en la norma que es de carácter general y abstracto, la valoración y el significado jurídico de las conductas particulares.