Procedimientos Administrativos y Derecho Procesal

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Procedimientos Administrativos

Tipos administrativos:
  • Ordinarios
  • Simples
  • Especiales
  • Sancionatorios
Constitutivo
  • Recursivos
Tributarios COT: art.158
  • Recaudación: 179
  • Verificación: 182
  • Fiscalización y Determinación: 189
  • Repetición de pago: 204
  • Recuperación de tributos: 210
  • Declaratoria de Incobrabilidad: 218
  • Intimación de derechos pendientes: 221
  • Consulta: 240
  • Cobro ejecutivo: 290

Derecho Procesal

(JAIME GUASD): “es el derecho referente al proceso. Es pues, el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.
El derecho procesal es coactivo, ya que lleva los efectos de las sentencias hasta su efectiva realización (ejecución)
Función: Tiene doble función vinculante:
  • Formal: estudia las normas objetivas que regulan la función jurisdiccional (actividades del tribunal).
  • Sustantiva: estudia sus efectos en el derecho privado.
Características:
  • Formal: son las formas, medios o maneras establecidas en la ley a través de los cuales las partes y el juez expresan su voluntad:
    • Juez: a través de sentencia, resoluciones, autos, providencias, despachos
    • Partes: mediante la demanda, contestación, pruebas, informes, recursos, alegatos, diligencias.
  • Instrumental: instrumento para la realización de la justicia.
  • Ciencia autónoma: que tiene sus propias normas formales y materiales, sus propios principios, presupuestos e instituciones que no comparten con otras ramas del derecho.
  • Con principios: dispositivo, inquisitivo, de dirección etc.
  • Con un objeto: hacer efectivo el derecho

La Jurisdicción

Es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. (Función del estado de brindar la tutela jurídica)

Nace en el momento en que el Estado deja de recurrir a árbitros privados y asume la función de administrar justicia

El fin último de la función jurisdiccional consiste en crear, la norma individualizada y concreta (sentencia) y esto lo hace interpretando en la norma que es de carácter general y abstracto, la valoración y el significado jurídico de las conductas particulares.

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