Procedimientos Administrativos: Documentos del Ciudadano y Recursos Legales
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Documentos del Ciudadano en el Procedimiento Administrativo
Los documentos del ciudadano son aquellos utilizados por los ciudadanos para participar de forma activa en los procedimientos administrativos.
Presentación de Documentos
Los documentos pueden ser presentados en el registro del órgano al cual se dirige, en los registros de las diferentes administraciones públicas, en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas en el extranjero.
Los soportes documentales pueden ser de cualquier tipo, siempre que sean compatibles con los medios de los que disponga la Administración.
Contenido Mínimo de los Documentos
Los documentos de los ciudadanos deben contener como mínimo:
- Identificación: Se indica el nombre, apellidos y DNI del interesado, así como la identificación del órgano al que se dirige.
- Medio y Lugar de Notificación: El interesado indicará en el documento el medio y el lugar en el que prefiere recibir la notificación.
Principios de Redacción
Los documentos de los ciudadanos se pueden redactar utilizando la primera o tercera persona del singular.
No se utilizarán tratamientos honoríficos; se sustituirán por "señor/a" o "don/doña".
El contenido se estructurará en párrafos breves, claros y numerados correlativamente.
Tipos Específicos de Documentos del Ciudadano
La Solicitud Administrativa
La solicitud es un documento mediante el cual los ciudadanos realizan peticiones a la Administración.
Estructura de la Solicitud
- Encabezamiento: Figura el nombre, apellidos y DNI del solicitante.
- Exposición: Consiste en la explicación de los motivos por los que se presenta la solicitud.
- Solicitud: Contiene la petición que se realiza.
- Información Complementaria: La solicitud se puede acompañar de los documentos que sean necesarios.
La Denuncia Administrativa
La denuncia es un documento mediante el cual un ciudadano pone en conocimiento de la Administración hechos que pueden dar lugar a la iniciación de un procedimiento administrativo.
El contenido y la estructura de la denuncia son muy similares a los de la solicitud; si bien, el apartado "exposición" se denomina "denuncia", que consiste en la explicación de forma ordenada de los hechos que se denuncian.
Las Alegaciones en el Procedimiento
Las alegaciones son documentos mediante los cuales los interesados en un procedimiento aportan las razones o documentos que estimen oportunos.
Clases de Alegaciones
- Alegaciones Ordinarias: Son las que se realizan en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
- Alegaciones en Trámite de Audiencia: Cuando el procedimiento está próximo a finalizar, el órgano encargado de resolver establecerá un plazo comprendido entre 10 y 15 días para que el interesado presente sus alegaciones.
Los Recursos Administrativos: Impugnación de Actos
Definición y Propósito
Los recursos administrativos son un documento mediante el cual un ciudadano impugna un acto de un órgano administrativo que afecta a sus derechos o intereses, pidiendo su anulación por incurrir en alguna de las causas de infracción del ordenamiento jurídico.
Tipos de Recursos Administrativos
Recurso Extraordinario de Revisión
Se interponen cuando se ha agotado la vía administrativa y concurren determinadas circunstancias.
Recurso de Alzada
Tienen por finalidad impugnar resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.
Estructura del Recurso de Alzada
- Encabezamiento: Figura el nombre, apellidos y DNI de la persona que presenta el recurso.
- Motivos: Exposición ordenada de los argumentos por los que se interpone el recurso.
- Solicitud: Se utilizan fórmulas específicas para la petición.
- Lugar y Medio de Notificación: Indicación del lugar y medio preferente para recibir notificaciones.
- Lugar, Fecha y Firma: Del recurrente.
- Órgano o Unidad Administrativa: A la que se dirige el recurso.
Características del Recurso de Alzada
- Plazo de Interposición: 1 o 3 meses, según sea o no expreso el acto administrativo.
- Motivos: Nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
- Interposición: Ante el órgano que dictó el acto o ante su superior jerárquico.
- Plazo de Resolución: Tres meses.
- Resolución Presunta: Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado.
Recurso de Reposición
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiese dictado.