Procedimientos y Certificados en Aeronavegabilidad
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 7,98 KB
Medidas que Adopta la Agencia X para Cumplir
Respecto a los productos que expedirá EASA directamente o que delegará a las NAA:
- Certificados de Tipo: EXPEDIRÁ los C.T. directamente.
- Certificados de Aeronavegabilidad: Las NAA y las Organizaciones aprobadas CAMO expedirán los correspondientes certificados de Aeronavegabilidad.
- Expedirá los correspondientes certificados medioambientales (Anexo 16 OACI).
- Velará por el cumplimiento de las condiciones de aeronavegabilidad asociadas a los productos (Es decir emitirá AD).
Respecto de las organizaciones:
- Llevará a cabo, por sí misma y/o a través de las NAA o de organizaciones cualificadas, inspecciones y auditorías.
- Expedirá y renovará las aprobaciones de: Organizaciones de diseño (DOA), Organizaciones de producción (POA) situadas fuera de los estados miembros, Organizaciones de mantenimiento (145) situadas fuera de los estados miembros.
Consejo de Aeronavegabilidad
DEFINICIÓN: El Consejo de Aeronavegabilidad es el órgano técnico de trabajo del Director General de Armamento y Material. Los vocales y el secretario del Consejo de Aeronavegabilidad serán ingenieros aeronáuticos.
CONSTITUCIÓN:
- Presidente: el Director General de Armamento y Material (DIGAM).
- Vicepresidente: el Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos de la DGAM.
- Vocales: un representante de cada uno de los siguientes organismos: Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la DGAM, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), MALOG del Ejército del Aire, Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada, Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Dirección General de la Guardia Civil.
Certificado de Aeronavegabilidad
Documento que sirve para identificar técnicamente una aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de la inspección en tierra y de las correspondientes pruebas en tierra y en vuelo.
- Este certificado incluirá una mención expresa del certificado de tipo que ampara la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto y su hoja de datos.
- La posesión de este certificado en vigor indica que la aeronave:
- Es de un diseño aprobado y, por tanto, está amparada por un certificado de tipo.
- Ha sido fabricada de acuerdo con el diseño de tipo mediante procedimientos aprobados.
- Desde el comienzo de su ciclo de vida, ha sido construida, inspeccionada y mantenida según unos planos y procedimientos aprobados, que han sido concebidos para mantener la aeronavegabilidad de la aeronave.
Certificado de Tipo
Documento por el que la AAD hace constar que un tipo de producto ha sido diseñado y ensayado siguiendo las normas y procedimientos aprobados y que, por lo tanto, se considera seguro para el vuelo.
CONSTITUCIÓN:
- El propio certificado.
- La hoja de revisiones.
- La hoja de datos (emitida por el INTA).
Reparaciones y Modificaciones
Significa la eliminación de daños y/o la recuperación de las condiciones de aeronavegabilidad tras la puesta en servicio inicial. Las reparaciones se clasifican en menores y mayores (peso, centrado, resistencia, fiabilidad, operación u otras que afecten a la aeronavegabilidad).
Boletines de Servicio
Es el documento emitido por un fabricante que define las modificaciones que se pretenden introducir en productos ya fabricados y los procedimientos para su incorporación.
Directiva de Aeronavegabilidad
Documento emitido o adoptado por el Consejo de Aeronavegabilidad y ratificado por la AAD, que define acciones obligatorias a realizar sobre una o varias aeronaves, cuando las pruebas demuestran que la aeronavegabilidad de esas aeronaves puede verse comprometida.
Requisitos para ser Titular de una Licencia LMA Parte/PERAM 66
Edad: 18 años. Conocimientos básicos (Mediante Examen) realizados por una organización de formación adecuadamente aprobada según la Parte 147 o por la autoridad competente, en los módulos y materias apropiados a la categoría de la licencia. Tener un mínimo de experiencia en mantenimiento de aeronaves civiles y/o militares según el caso, atendiendo a la categoría de la licencia.
Requisitos para ser Certificador
Ser titular de una LICENCIA en Vigor. Tener anotada la correspondiente Habilitación de Tipo de la Aeronave. Edad: la edad mínima para ser personal certificador será de 21 años. Estar autorizado como certificador por la organización de mantenimiento aprobada Parte-PERAM 145 o la organización aprobada según la sub-parte F de la Parte M (Esto solo en EASA) para la que trabaja el individuo.
El Funcionamiento de una CAMO
- Gestiona la aprobación y continuidad de la validez del Programa de mantenimiento, que se revisará anualmente, incluyendo las nuevas ADs y SBs que pudieran aparecer.
- Vigila continuamente al operador mediante la Recepción en tiempo de los partes de vuelo con los datos de los vuelos realizados, averías, diferidos, puestas en servicio y parámetros técnicos.
- Vigila continuamente la aeronavegabilidad de las aeronaves mediante la Introducción de estos datos en el control del programa de mantenimiento y generación del estatus del avión de esta manera comprueba que el estatus es correcto y el avión sigue aeronavegable.
- Cuando se llega al cumplimiento de las inspecciones, ADs repetitivas y componentes con vida útil limitada, la CAMO genera una Orden de Trabajo (El paquete de los trabajos a realizar) y la envía a un taller de Mantenimiento aprobado (145) para su ejecución, generando un paquete de trabajo.
- Una vez que el taller ha realizado la revisión, la CAMO comprueba que todo está correcto y debidamente certificado, y autoriza a la aeronave para el vuelo.
- Y una vez al año, renueva o revisa el Certificado de Aeronavegabilidad o CRA.
Clases y Habilitaciones de Mantenimiento
A - Aeronaves. A faculta a la organización de mantenimiento aprobada para realizar tareas de mantenimiento en la aeronave y en cualquier elemento (incluidos los motores y APU), de acuerdo con los datos de mantenimiento de la aeronave, exclusivamente cuando tales elementos estén montados en la aeronave.
Clase B – Motores. Realizar tareas de mantenimiento en los motores o unidades de potencia auxiliares no instalados y en los elementos de tales motores o unidades de potencia auxiliares, de acuerdo con los datos de mantenimiento de los motores o APU, con arreglo a los datos de mantenimiento de los elementos, exclusivamente cuando tales elementos estén montados en el motor o la unidad de potencia auxiliar.
Clase C – Componentes. Tareas de mantenimiento en elementos no instalados (salvo motores y APU), destinados a ser montados en la aeronave o en el motor/APU. Los tipos de organizaciones C, se dividen por capítulos ATA.
Clase D es una habilitación de clase independiente, que no está necesariamente vinculada a una determinada aeronave, motor u otro elemento.
La habilitación D1 —ensayos no destructivos (END)— solo será necesaria para una organización de mantenimiento aprobada que lleve a cabo tareas específicas de END para otra organización. Una organización de mantenimiento aprobada que tenga una habilitación de clase de categoría A, B o C podrá realizar END en los productos de cuyo mantenimiento se ocupe, siempre que en la memoria de la organización se hayan establecido procedimientos END, sin necesidad de una habilitación de clase D1.