Procedimientos de Citación Judicial en el Ámbito Legal
Mecanismos de Citación Judicial
En el ámbito legal, la citación es un acto fundamental para garantizar el debido proceso y la defensa de las partes. A continuación, se detallan los principales mecanismos de citación:
- Citación Personal (Art. 218)
- Citación por Carteles (Art. 223)
- Citación por Correo (Art. 219)
- Citación por No Presente (Art. 224)
- Citación por Edictos (Art. 231)
- Presunta Citación (Art. 216)
- Darse por Citado (Art. 216)
1. Citación Personal
Este tipo de citación se realiza de forma directa al demandado, siguiendo un procedimiento específico:
- Compulsa: Consiste en la copia de la demanda a la cual se le anexa la orden de comparecencia, con el fin de informar al demandado sobre el objeto de la misma.
- Entrega: Será entregada por el Alguacil, funcionario que ejecuta las órdenes dictadas por el tribunal del que depende.
- Lugar de entrega: Se realiza en la morada o habitación del citado, en su oficina, en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o donde se le encuentre, siempre dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal.
- Excepciones (lugares donde no se debe citar): No se debe citar ni en templo, ni en acto público.
- Si el citado firma: Se deja constancia de la recepción.
- Si el citado no firma: Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil informará al Juez. Este dispondrá que el Secretario del Tribunal emita una boleta de notificación, la cual comunicará al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación.
- Lugar de notificación de la boleta: El Secretario entregará la boleta en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y dejará constancia en autos de haber cumplido esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado.
- Plazos: El lapso de comparecencia del citado comenzará a contarse al día siguiente de la constancia que el Secretario ponga en autos de haber cumplido dicha actuación.
- Parágrafo Único: La citación personal podrá ser gestionada por el propio actor o por su apoderado, a través de cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, según lo indicado en el artículo 345.
2. Citación por Carteles
Este mecanismo se emplea cuando la citación personal no ha sido posible, bajo las siguientes condiciones:
- Supuestos para la citación por carteles: Se aplica cuando no se ha podido practicar la citación personal, y la parte no ha solicitado la citación por correo con aviso de recibo, o cuando, habiéndose solicitado esta última, tampoco fue posible citar al demandado. En estos casos, la citación se practicará por carteles, a petición del interesado.
- Fijación de carteles: El Juez dispondrá que el Secretario fije un cartel en la morada, oficina o negocio del demandado.
- Emplazamiento: El cartel emplazará al demandado para que comparezca a darse por citado en el término de quince días.
- Publicación en prensa: Otro cartel idéntico se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con un intervalo de tres días entre una publicación y otra.
- Contenido del cartel: Debe incluir el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión y el término de la comparecencia.
- Advertencia: Si el demandado no compareciese en el plazo señalado, se le nombrará un defensor con quien se entenderá la citación.
- Inicio del plazo de comparecencia: El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.