Procedimientos Civiles: Lindero Provisional Inapelable y Requisitos de la Oferta Real de Pago

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Conflictos de Linderos y Procedimiento Civil

Discrepancia entre Documentos y Realidad Física

Cuando los linderos en los documentos no coinciden con la realidad física, esta situación es muy común en tierras de vieja data.

Apelación del Lindero Provisional (Art. 725 CPC)

¿El lindero provisional tiene apelación?

Según lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la fijación del lindero provisional es inapelable.

Sin embargo, si se hubiese formulado la oposición a que se refiere el segundo aparte del artículo 723 del CPC, el procedimiento cambia:

Solo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia.

En caso de oposición, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, extendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente.

Oferta Real de Pago y Depósito

Concepto y Fundamento Legal (Artículo 1306 CC)

El artículo 1306 del Código Civil (CC) dispone:

“Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y el depósito subsiguiente de la cosa debida”.

Tal disposición pone en manos del deudor un instrumento para obtener la liberación de su obligación de pagarle al acreedor, cuando este se niegue a recibir el pago o en cualquier otra circunstancia en que no pueda hacerlo por hecho imputable al mismo acreedor.

Requisitos para la Validez de la Oferta Real

Requisitos de Forma (Artículo 819 CPC)

Conforme al artículo 819 del CPC, la oferta real de pago deberá hacerse por escrito dirigido al Juez competente. En dicho escrito deberá señalarse:

  1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
  2. La descripción de la obligación que origine la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
  3. La especificación de las cosas que se ofrecen.

Requisitos Sustantivos o Condiciones de Validez (Artículo 1307 CC)

Conforme al artículo 1307 del Código Civil, la oferta debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
  2. Que se haga por persona capaz de pagar.
  3. Que comprenda la suma íntegra, con la reserva por cualquier suplemento.
  4. Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
  5. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
  6. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago.
  7. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

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