Procedimientos Clave en Jurisdicción Voluntaria: Justificaciones y Entrega de Bienes
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Procedimientos Especiales en Jurisdicción Voluntaria: Aspectos Clave
1. Procedimiento de las Justificaciones para Perpetua Memoria
1.1. Justificaciones para Comprobar Hechos o Derechos Propios del Interesado
- Juez competente: Cualquier juez civil.
- Trámite: El mismo día en que se promuevan, se acordará lo necesario para su práctica. Concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Ejemplo: el justificativo de testigos, la solicitud de informes a una entidad, la inspección judicial con peritos para dejar constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas.
1.2. Justificaciones para Asegurar Posesión o Derechos
Estas justificaciones no solo buscan comprobar un hecho o derecho propio del peticionante, sino que sean declaradas suficientes para asegurar la posesión o algún derecho.
- Juez competente: El juez de primera instancia civil del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.
- Trámite:
- Si se acompaña la justificación que comprueba el hecho o el derecho: El juez decide dentro de los tres (3) días siguientes. Por ejemplo, cuando se le presenta un justificativo de testigos levantado ante otro tribunal o ante una notaría, y se acompaña acta de defunción y de nacimiento, y se le pide que declare que los peticionantes son únicos y universales herederos. O se le presenta un contrato de obra notariado y un justificativo de testigos que acrediten que, en efecto, se construyó, y se le pide que declare que se realizó dicha construcción.
- Si no se acompaña la justificación que comprueba el hecho o el derecho: El juez debe producir primero la justificación que le solicitan los peticionantes. Luego de lo cual, con vista en el resultado y el mérito de ese justificativo, el tribunal hará el pronunciamiento.
2. Procedimiento de la Entrega Material de Bienes Vendidos
- Juez competente: El juez civil, competente según la cuantía del bien y que tenga competencia territorial en el lugar donde se encuentre el bien.
- Hipótesis en que procede: Cuando se trate de contratos de compraventa en que el vendedor haya incumplido su obligación de entregar el bien.
- Trámite:
- Solicitud de la entrega material formulada por el comprador:
- Requisitos: Los que señala el artículo 340, en cuanto sean aplicables, especificando el bien, identificando el contrato de compraventa y señalando el incumplimiento por parte del vendedor de la entrega, así como la ubicación del bien.
- Anexos: El medio de prueba de la venta y de la obligación del vendedor de hacer la entrega.
- Providenciación de la solicitud: Si el tribunal verifica la solicitud y los medios de prueba y encuentra que se trata de la hipótesis de la entrega material, admitirá la solicitud y fijará oportunidad (día y hora) para la entrega, ordenando la notificación al vendedor.
- Notificación al vendedor: Se le notificará al vendedor la solicitud de entrega material y el día y la hora en que se procederá a hacer la entrega material, para que concurra al acto.
- Oposición a la Entrega Material:
- Legitimados: El vendedor o un tercero interesado.
- Oportunidad: El vendedor, el día de la entrega. El tercero interesado, el día de la entrega o dentro de los dos (2) días siguientes.
- Legitimación: El vendedor, por la relación sustancial en que se encuentra con el comprador, es el legítimo opositor por antonomasia. El tercero, a quien la legitimación se la otorga la relación física con el bien cuya entrega material se pide, es decir, que sea un poseedor del bien, de modo que la oposición la hace con el fin de mantener esa relación física con el bien. Por lo tanto, no cualquiera puede presentarse, aduciendo ser tercero y oponerse, frustrando así la entrega material, ya que el carácter de legítimo contradictor lo confiere la relación física con el bien.
- Fundamento de la oposición: Debe fundarse en causa legal, es decir, en cualquier hecho que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, le permita al vendedor o al tercero abstenerse de hacer la entrega (v.g.: derecho de retención, derecho subjetivo derivado del contrato de arrendamiento, existencia de derecho de usufructo, uso, habitación, la condición de poseedor, etc.).
- Solicitud de la entrega material formulada por el comprador: