Procedimientos Clave en el Proceso Penal: Circulación Vigilada, Entrega Controlada e Identificación Judicial
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,37 KB
Circulación y Entrega Vigilada en el Proceso Penal
I. Concepto y Fundamento Legal (Continuación)
Hay que advertir, por último, que cuando la diligencia se haya practicado en el territorio de un Estado de la Unión Europea (UE) y esté llamada a surtir efectos en un proceso penal en España, el juez español deberá examinar el cumplimiento de la normativa del Estado donde se haya desarrollado. Su valor probatorio no se condiciona a que la diligencia se haya practicado de conformidad con la normativa española, ya que la cooperación judicial penal en el seno de la UE se fundamenta en el principio de confianza y, por ende, en el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales dictadas en los Estados miembros.
Identificación del Imputado y Antecedentes Penales
III. La Identificación del Imputado
Generalmente, los datos personales del imputado (nombre, filiación y edad) se obtienen a través de su propia declaración, confirmada con el DNI o NIE y, en su caso, con la toma de huellas dactilares. Habitualmente, esta diligencia no plantea problemas importantes, salvo cuando el sujeto se niega a revelar su identidad o miente sobre ella, en cuyo caso será preciso acudir a otros medios de identificación de entre los señalados previamente.
Cuando es preciso conocer la edad del imputado para determinar el procedimiento aplicable y la competencia judicial (en el caso de personas respecto de las que se duda acerca de si son o no mayores de edad), si, una vez obtenidas las huellas dactilares y contrastadas con los datos que se encuentran en los ficheros del DNI o, en su caso, en el Registro Central de Extranjeros o en el Registro de Menores no acompañados, no se hallan coincidencias, es preciso solicitar al juez de instrucción competente la autorización para la realización de las pruebas médicas (generalmente radiológicas) para determinar su edad.
Cabe la posibilidad, ciertamente cuestionada, de que el juez, si lo considera conveniente, pueda solicitar informes sobre la conducta del procesado, según prevén los artículos 377 y 378 de la LECRIM, al alcalde, a funcionarios de policía de su residencia y a cuantas personas que lo conozcan puedan ilustrarle; aunque, y teniendo en cuenta el tipo de diligencia que esto conlleva, el artículo 762.10ª de la LECRIM solo contempla que «los informes y las declaraciones a que se refieren los artículos 377 y 378 únicamente se pedirán y recibirán cuando el Juez los considere imprescindibles».
Igualmente, y conocidos los datos personales del imputado, es preciso recabar la información relativa a sus posibles antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes, dependiente del Ministerio de Justicia. Solo los datos contenidos en este Registro pueden tener consecuencias penológicas (por ejemplo, al apreciar la circunstancia agravante de reincidencia o al acordar la suspensión del cumplimiento de una pena privativa de libertad cuando, entre otras circunstancias, el condenado carezca de antecedentes penales). Por tanto, los datos que obran en los archivos policiales (en particular, en la base de datos PERPOL), relativos a antecedentes meramente policiales (que, en la mayoría de los casos, no han llevado siquiera a una imputación) no pueden ser aportados ni, en consecuencia, valorados por el órgano judicial para acreditar la conducta previa del imputado.