Procedimientos Concursales en Perú: Preguntas Frecuentes y Respuestas Clave
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Preguntas Frecuentes sobre los Procedimientos Concursales en Perú
¿Cuál debe ser la conducta de los partícipes en el procedimiento concursal?
El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal establece que los deudores, acreedores, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes de los procedimientos concursales, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
¿Puede la autoridad concursal dejar de resolver un caso ante un vacío de la ley?
Dado que no existe regulación respecto de la consecuencia aplicable ante la falta de instalación de una Junta de Acreedores en el marco de un procedimiento preventivo, la Sala estima que debe acudirse a los principios generales del derecho concursal para suplir el vacío que el referido ordenamiento presenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IX de la Ley General del Sistema Concursal.
¿Cuál es el rol que desempeña el Estado en los procedimientos concursales?
La legislación vigente transfiere a la colectividad de acreedores la facultad de adoptar las decisiones tendientes a maximizar el valor del negocio, así como la responsabilidad de sus decisiones y la carga del impulso de los procedimientos, una vez instalada la Junta de Acreedores. En ese escenario, la autoridad concursal asume un rol subsidiario y limitado a intervenir como facilitador y promotor de las negociaciones entre los acreedores y el deudor, velando porque éstas se desarrollen en forma transparente.
¿Quiénes son las autoridades encargadas de tramitar los procedimientos concursales?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones Delegadas son competentes para conocer los procedimientos concursales que regula dicha Ley, siendo el Tribunal competente para el conocimiento de los referidos procesos en última instancia.
¿Qué debe entenderse por habilitación temporal?
La Ley General del Sistema Concursal, al igual que las normas que la preceden, faculta a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI a delegar temporalmente sus funciones en instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio, dotándola al mismo tiempo de los mecanismos necesarios para fiscalizar su actuación.
¿Qué carácter tienen las reglas de competencia establecidas por la ley concursal?
Las reglas para determinar la competencia territorial en materia concursal son de orden público, pues se busca con ellas otorgar seguridad jurídica a los agentes del mercado respecto del lugar en el cual deben tramitar los procedimientos concursales de los otros agentes con los cuales mantiene relaciones jurídicas patrimoniales, en el caso de que éstos ingresen a un procedimiento concursal.
¿Qué carácter tiene la información y/o documentación presentada ante la autoridad concursal?
La información contenida en la documentación que se adjunta a una solicitud de reconocimiento de créditos tiene carácter de declaración jurada, por lo que debe ser presentada por el representante legal con poderes suficientes, quien es responsable de la veracidad de la información y de la autenticidad de los documentos presentados.
¿Respecto de qué procedimientos existe el deber de reserva?
Debe indicarse que el presente procedimiento se inició a solicitud de Importaciones Simran, por ello no constituye un procedimiento de trámite reservado, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley General del Sistema Concursal, el deber de reserva concursal solo alcanza a los procedimientos iniciados a solicitud de acreedor.
¿Cuándo pueden realizarse notificaciones por edicto?
La legislación nacional reconoce el carácter supletorio de la notificación por edictos, por lo que debe ser utilizada como última alternativa para comunicar a los administrados los actos expedidos por la autoridad, dado que, por lo general, este tipo de notificación es la que garantiza, en menor medida, el derecho de defensa de éstos.