Procedimientos Contenciosos Administrativos en Venezuela
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Aspecto Procesal
Antiguamente solo se realizaban dos procedimientos: el procedimiento de nulidad contra actos de efectos generales y el procedimiento de nulidad contra actos de efectos particulares.
En el 2004, en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia se establecieron los mismos dos procedimientos. En el 2010, en la Ley Orgánica de Justicia Contencioso Administrativa (LOJCA) se establecieron tres procedimientos:
1. Procedimiento Común u Ordinario de lo Contencioso Administrativo (arts. 76-86 LOJCA)
Para:
- Nulidad de actos administrativos
- Juicios de controversias interadministrativas (entidades político-territoriales)
- Demanda de interpretación de leyes
Etapas:
- Inicio (arts. 76-81)
- Sustanciación (arts. 82-85)
- Terminación (art. 86) → se aplica el desistimiento
- Ejecución (arts. 107-111)
2. Procedimiento Breve (arts. 65-75 LOJCA)
Para:
- Recurso por abstención o carencia
- Reclamación por prestación de servicio público
- Juicios contra las vías de hecho
Su ejecución está en los arts. 107-...
3. Demandas de contenido patrimonial (arts. 56-64 LOJCA)
Para:
- Cobro de bolívares
- Indemnización de daños y perjuicios
Existen disposiciones comunes/generales que se aplican en los tres procedimientos, se encuentran establecidas en los arts. 27-55 de la LOJCA, también se aplica en los procedimientos contenidos en leyes especiales.
¿Quién puede actuar?
No pueden demandar ni ser demandados los órganos del Estado. El demandante debe tener postulación. Debe ser abogado.
Capacidad procesal
Art. 27 LOJCA. Debe tener personalidad jurídica, la persona puede asistir sin abogado cuando se trate de reclamación de prestación de servicios públicos al interponer la acción (art. 28 LOJCA)
Legitimación
Se debe tener el interés jurisdiccional (arts. 29 LOJCA y 16 CPC) el daño debe ser presente. El caso del Amparo Constitucional es el único que se puede interponer por algún daño futuro (art. 1 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Oportunidad de la acción
Depende del tipo de demanda. Por nulidad del acto central todo el tiempo es hábil. Si se trata de nulidad de un acto de efectos particulares se tienen 180 días hábiles siguientes a la notificación y vencimiento de los 90 días hábiles para interponer el recurso jerárquico constitucional.