Procedimientos Contractuales: Pagos, Garantías y Rescisión
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Gestión y Terminación de Contratos: Artículos Clave
Artículo 151: Pagos, Liberación de Garantías y Cierre Administrativo del Contrato
Efectuada la recepción definitiva, el contratante procederá a certificar el cumplimiento de todos los aspectos requeridos en el contrato, realizando el finiquito contable para proceder a la devolución de las retenciones que aún existieran y a la liberación de las fianzas que se hubiesen constituido, y realizar el cierre administrativo del contrato.
Artículo 152: Rescisión Unilateral por Causa No Imputable al Contratista
El contratante podrá rescindir en cualquier momento la contratación, aun cuando no medie incumplimiento por parte del contratista. Esta decisión deberá ser adoptada mediante acto motivado y debidamente notificado al contratista y a los garantes, según corresponda. Si los trabajos hubiesen sido iniciados por el contratista, este deberá paralizarlos y no iniciará ningún otro, desde el momento en que reciba la notificación a que se refiere este artículo, a menos que el contratante lo autorice para concluir alguna parte de la obra ya iniciada. En contrataciones para adquisición de bienes y prestación de servicios, se aplicará lo establecido en este artículo en lo que fuere pertinente.
Artículo 153: Indemnización por Rescisión Unilateral por Causa No Imputable al Contratista
En caso de rescisión unilateral del contrato, por causa no imputable al contratista, el contratante pagará al contratista los conceptos y cantidades establecidas en el Reglamento del presente Decreto.
Artículo 154: Resolución del Contrato por Mutuo Acuerdo
El contratante y el contratista podrán resolver el contrato de común acuerdo cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso, no procederá indemnización alguna.
Artículo 155: Rescisión Unilateral por Causa Imputable al Contratista
El contratante, previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo, respetando el debido proceso y garantizando el derecho a la defensa, podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista:
- Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe de tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término señalado.
- Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite que se le declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.
- Ceda o traspase el contrato sin la previa autorización escrita del contratante.
- Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere.
- Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución del contrato.
- Incumpla con sus obligaciones laborales durante la ejecución del contrato.
- Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de información o documentos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haya empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.
- Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del contratante.
- No mantenga al frente de la obra a un ingeniero o ingeniera residente de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Lo dispuesto en los numerales 1 al 8 del presente artículo es aplicable también en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios.
Artículo 156: Notificación de Rescisión Unilateral al Contratista
Cuando el contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por haber incurrido el contratista en alguna o algunas de las causales antes indicadas, lo notificará al contratista, a los garantes y a los cesionarios, si fuere procedente. Tan pronto el contratista reciba la notificación de la apertura del procedimiento de rescisión del contrato, deberá paralizar los trabajos y no iniciará ningún otro, a menos que el contratante lo autorice por escrito a concluir alguna parte ya iniciada de la obra.