Procedimientos de Control y Levante Aduanero de Mercancías
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Control Aduanero de las Mercancías
Medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana.
Control Ordinario
Aquellas medidas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente que incluye las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.
Control Extraordinario
Manifestación de las acciones de control que ejerce la autoridad aduanera, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración aduanera.
Para cumplir con esta verificación puede:
- Reconocer o examinar físicamente las mercancías (canal rojo) y los documentos que la sustentan (canal naranja);
- Exigir al declarante que presente otros documentos que permitan concluir con la conformidad del despacho;
- Tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.
Son acciones de control realizadas por la Administración Aduanera que se materializan mediante:
- Incautación
- Inmovilización
Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.
La autoridad aduanera debe disponer las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga.
Requisitos para su validez:
- a) Presentación de la garantía global o específica previa a la numeración de la declaración.
- b) Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.
- c) Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
- d) Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo los requisitos previstos para las mercancías restringidas de conformidad con la ley de la materia.
- e) Que no se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva o la suspensión del despacho.
Levante Aduanero
- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.
- Siendo así, tenemos entonces que se deben cumplir estricta y obligatoriamente cada una de las formalidades aduaneras para poder obtener el citado levante.
- Su otorgamiento permite dar por concluido el despacho aduanero.
- Efectuada esta definición, podemos analizar en las siguientes líneas las nuevas disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N°1053 que permitirán lograr que se agilice el otorgamiento del levante aduanero en beneficio de los usuarios del comercio exterior.
Los requisitos mencionados para el despacho anticipado y el levante en 48 horas son:
- b) Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.
- c) Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte.
- d) Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo los requisitos previstos para las mercancías restringidas de conformidad con la ley de la materia.
- e) Que no se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva o la suspensión del despacho.
En consecuencia, podemos advertir que solo podrán acceder al levante aduanero en 48 horas quienes presenten una garantía previa a la numeración de la declaración y además se sometan a la modalidad de despacho anticipado.