Procedimientos de Deslinde y Régimen Jurídico de Montes Públicos Catalogados
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Prioridades en las Acciones de Deslinde
El orden de prioridad para las acciones de deslinde de montes es el siguiente:
- Todos los montes que, estando catalogados, no estén deslindados o amojonados.
- Los montes, rodales o parcelas sobre cuya propiedad esté pendiente una sentencia judicial.
- Montes o rodales que, aun estando deslindados o amojonados, se ha de modificar su deslinde por una sentencia judicial.
- Aquellos límites de montes que figuran de forma dudosa dentro del catálogo.
Proceso de Estudio y Clasificación por el Ingeniero Técnico
¿Para qué le pasa el Abogado del Estado los documentos al técnico?
El Abogado del Estado devuelve la documentación al ingeniero técnico para que este la estudie sobre el terreno. En un plazo de 25 días, el ingeniero debe clasificar las áreas en los siguientes grupos:
- Zonas que considera pertenecientes al monte.
- Zonas donde existen dudas sobre la pertenencia, en las cuales solicita anotaciones preventivas al Registro de la Propiedad.
Concepto del Derecho según Castán
“Ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias y fundadas en principios éticos, cuyo cumplimiento está garantizado coactivamente (tribunales de justicia), y que regulan la organización de la sociedad y las relaciones entre individuos y agrupaciones”.
Causas de Exclusión de un Monte del Catálogo
Un monte puede ser excluido del Catálogo de Montes de Utilidad Pública por las siguientes razones:
- Pérdida de la titularidad pública declarada por sentencia firme en juicio ordinario.
- Desaparición de las causas de utilidad pública que justificaron la inclusión del monte en el catálogo.
- Expropiación por razones de utilidad pública o de interés social.
- Concentración parcelaria.
- Permuta realizada.
Naturaleza Jurídica y Régimen de los Montes Catalogados
Los montes públicos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública tienen, por regla general, la condición de bienes patrimoniales. Excepcionalmente, pueden ser declarados bienes de dominio público si están destinados a un uso público específico.
Su régimen jurídico se caracteriza por ser:
- Inembargables.
- Imprescriptibles (Nota: El texto original mencionaba "exonerables" e "ineludibles", términos poco habituales en este contexto legal; se interpretan aquí las características más comunes asociadas a la protección de estos bienes, aunque se mantiene "inembargables" del original).
Presunción de Posesión
La inclusión de un monte en el catálogo implica una presunción posesoria a favor de la entidad pública titular. Esta es una consecuencia jurídica muy importante. Dicha presunción solo puede revisarse mediante un juicio declarativo ordinario de propiedad.
Naturaleza Jurídica General de los Montes Públicos
Los montes públicos, en general, son bienes patrimoniales.
Pueden adquirir la condición de bienes de dominio público cuando estén adscritos a algún tipo de uso público. Cuando un bien público es de dominio público, sus características son:
- Inalienables: No se pueden vender.
- Inembargables: No pueden ser objeto de embargo.
- Imprescriptibles: No se pueden adquirir por usucapión o prescripción adquisitiva.
Tipos de montes públicos según su naturaleza:
- Patrimoniales
- De dominio público
- Comunales