Procedimientos de Despido Colectivo, Causas Objetivas y Seguridad Social

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Despido Colectivo (ERE)

El procedimiento para la solicitud empresarial de aprobación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se estructura de la siguiente manera:

  • Solicitud a la autoridad laboral: Debe dirigirse a la autoridad competente, adjuntando copia de la comunicación de apertura de consultas. El ERE debe acompañarse de una memoria explicativa de las causas que lo justifican y un plan de viabilidad.
  • Periodo de consulta: Se realiza con los representantes de los trabajadores. Tiene una duración mínima de 30 días naturales (o 15 días en empresas con menos de 50 trabajadores). Existe el deber de ambas partes de negociar de buena fe.
  • Comunicación del resultado: Se informa a la autoridad laboral sobre el resultado de la negociación, con o sin acuerdo. La autoridad laboral debe ajustarse al acuerdo, salvo que exista fraude, coacción o dolo.
  • Resolución de la autoridad laboral: Se emiten informes por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La resolución será estimada en caso de acuerdo entre las partes, o estimada/desestimada en caso de desacuerdo.

Extinción del Contrato por Causas Objetivas

Las causas legales para la extinción del contrato son:

  • Ineptitud del trabajador: Conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación: Ante modificaciones técnicas en el puesto de trabajo. El empresario debe ofrecer un curso dirigido a facilitar dicha adaptación.
  • Amortización de puestos: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Faltas de asistencia: Aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos (siempre que el total de faltas en los últimos 12 meses sea del 5% de las jornadas hábiles), o el 25% en 4 meses discontinuos.
  • Insuficiencia presupuestaria: Para la ejecución de planes y programas públicos, cuando las cantidades asignadas se agoten antes de la finalización del contrato.

Regímenes de la Seguridad Social

  • Régimen General: Incluye a todos los trabajadores que presten servicios en territorio nacional por cuenta ajena y que no estén incluidos en algún régimen especial.
  • Regímenes Especiales: Incluyen a trabajadores del mar, minería, autónomos, funcionarios públicos y estudiantes.

Requisitos para Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal (IT)

Para acceder a las prestaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Haber cotizado el tiempo exigido:
    • Enfermedad común: Haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja médica.
    • Enfermedad profesional y accidente: No se exige periodo mínimo de cotización.

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