Procedimientos de Detención, Citación e Incautación de Evidencia en el Proceso Penal
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Artículo 134: Citación, Registro y Detención en Casos de Flagrancia
Quien fuere sorprendido por la policía in fraganti cometiendo un hecho de los señalados en el artículo 124, será citado a la presencia del fiscal, previa comprobación de su domicilio.
La policía podrá registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona que será citada.
Asimismo, podrá conducir al imputado al recinto policial para efectuar allí la citación.
Excepciones y Procedimientos de Detención
No obstante lo anterior, el imputado podrá ser detenido si hubiere cometido alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, específicamente en los artículos:
- 494, N°s. 4 y 5, y 19 (exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233).
- 494 bis.
- 495 N° 21.
- 496, N°s. 5 y 26.
En todos los casos señalados en el inciso anterior, el agente policial deberá informar al fiscal, de inmediato, de la detención, para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 131. El fiscal comunicará su decisión al defensor en el momento que la adopte.
Uso del Procedimiento en Simples Delitos
El procedimiento indicado en el inciso primero podrá ser utilizado asimismo cuando, tratándose de un simple delito y no siendo posible conducir al imputado inmediatamente ante el juez, el funcionario a cargo del recinto policial considerare que existen suficientes garantías de su oportuna comparecencia.
Artículo 187: Objetos, Documentos e Instrumentos
Los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado, o los que de él provinieren, o los que pudieren servir como medios de prueba, así como los que se encontraren en el sitio del suceso a que se refiere la letra c) del artículo 83, serán recogidos, identificados y conservados bajo sello. En todo caso, se levantará un registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales.
Protocolo de Incautación
Si los objetos, documentos e instrumentos se encontraren en poder del imputado o de otra persona, se procederá a su incautación, de conformidad a lo dispuesto en este Título. Con todo, tratándose de objetos, documentos e instrumentos que fueren hallados en poder del imputado respecto de quien se practicare detención en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 83 letra b), se podrá proceder a su incautación en forma inmediata.