Procedimientos Ejecutivos en el Derecho Romano: Manus Iniectio y Pignoris Capio

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Acciones de la Ley Ejecutivas en el Derecho Romano: Un Estudio Detallado

Este documento explora dos de las más relevantes acciones de la ley ejecutivas del Derecho Romano, fundamentales para comprender los mecanismos de cumplimiento de obligaciones y sentencias en la antigüedad. A diferencia de otros procedimientos anteriores, estas acciones presentaban particularidades distintivas en su aplicación.

1. Acción de la Ley por Imposición de la Mano (Manus Iniectio)

La Manus Iniectio se empleaba principalmente contra quien no cumplía una sentencia declarativa. Para su inicio, se esperaban 30 días desde que se dictaba la sentencia, con el fin de que el condenado tuviera la oportunidad de cumplir voluntariamente la obligación.

Procedimiento de la Manus Iniectio

  • Citación y Comparecencia: El demandante debía acudir con el demandado ante un magistrado.
  • Acto Simbólico: El demandante agarraba al demandado de manera simbólica.
  • Declaración Ritual: Ante el magistrado, el demandante pronunciaba unas palabras rituales, informando que el demandado no había cumplido una sentencia declarativa previa.
  • Otorgamiento de Posesión: El magistrado otorgaba la posesión del demandado al demandante.
  • Custodia y Exposición: El demandante se llevaba al demandado a su casa y lo encadenaba (con permiso del magistrado) durante 60 días. Durante este periodo, el demandante estaba obligado a llevar al demandado a tres mercados consecutivos, conocidos como nundinae (cada nueve días). En estos mercados, el demandado era expuesto públicamente como forma de humillación, con un cartel que indicaba el importe del rescate necesario para su liberación, con la esperanza de que alguien pagara por él.
  • Venta o Esclavitud: Si nadie pagaba el rescate, el demandante tenía derecho a vender al demandado, pero siempre fuera del Estado romano (Roma), ya que un ciudadano romano no podía ser vendido ni ser esclavo dentro del territorio romano.

Casos de Aplicación sin Sentencia Declarativa Previa

La Manus Iniectio también podía aplicarse en situaciones donde no existía una sentencia declarativa previa, bajo ciertas condiciones:

  • Por Confesión (Confessio): Cuando había una confesión de deuda (confessio) pero sin restitución del objeto del litigio. Aunque el deudor reconociera la deuda, debía cumplir con lo exigido. Si no lo hacía, se aplicaba el procedimiento de la Manus Iniectio.
  • Por Deuda con Fiador: Cuando un deudor debía una cantidad a un acreedor y un fiador adelantaba el pago. El deudor, aunque cumplía con la deuda original, contraía una nueva deuda con el fiador. Si en el plazo de 6 meses el deudor no pagaba lo adelantado por el fiador, este último podía emprender la Manus Iniectio contra el deudor.
  • Contra Prestamistas Usureros: Contra el prestamista que cobraba intereses por encima de lo establecido por la ley.

2. Acción de la Ley por Toma de Prenda (Pignoris Capio)

La Pignoris Capio permitía a un individuo apropiarse de bienes muebles pertenecientes a otro de forma provisional, con el fin de que este último llevara a cabo una acción tendente a la justicia material (a favor del primero).

Ejemplo Ilustrativo

Imaginemos que un ciudadano (deudor) debía dinero a un publicano (acreedor) y no lo devolvía. El publicano podía entonces tomar bienes muebles del deudor de forma provisional. Si el deudor persistía en no pagar, el publicano podía retener los bienes de forma indefinida.

El Rol de los Publicanos

Los publicanos eran arrendadores de impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado en la antigua Roma. Eran una especie de concesionarios contratados para administrar la gestión pública, incluyendo la recaudación de impuestos. Si un ciudadano no pagaba, el publicano debía hacerse responsable de esos pagos. Por ello, se les habilitaba la posibilidad de apropiarse de bienes muebles de manera provisional como garantía.

Particularidades de la Pignoris Capio

A diferencia de otras acciones, en la Pignoris Capio no se requería la presencia del magistrado ni siquiera la del deudor. Simplemente, el acreedor recitaba unas frases rituales antes de tomar los bienes y se los llevaba, lo que la convertía en un procedimiento más expedito y menos formal.

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