Procedimientos de Embargo y Reconocimiento de Documentos en el Derecho Procesal Civil

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Ejecución de Medidas

Embargo Preventivo de Bienes Muebles

¿Cómo se ejecuta?

La ejecución de esta medida se encuentra establecida en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil (CPC). El tribunal decreta la medida a solicitud de parte, recayendo sobre bienes muebles que sean propiedad del sujeto pasivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 587 del CPC.

En esta medida de embargo priva el principio dispositivo; es decir, se requiere el impulso por parte del sujeto activo para que pueda ejecutarse la medida. El juez se trasladará al sitio donde se encuentran los bienes que han de ser embargados, y la ejecución se verificará efectivamente en dicho lugar.

¿Qué facultades tiene el juez?

Durante el proceso de ejecución, el juez cuenta con diversas atribuciones legales:

  • Puede ordenar que un cerrajero abra la puerta (procedimiento de “apertura de puertas”), haciendo uso de la fuerza pública si fuera necesario.
  • Se procede a la designación de un perito.
  • Se realiza la juramentación de dos figuras clave: el perito evaluador y el depositario judicial.
  • Se deben señalar e identificar con precisión los bienes a embargar.

El Reembargo

El artículo 595 del CPC remite expresamente al artículo 534 del CPC para regular esta figura.

Consiste en la posibilidad de que sobre un mismo bien puedan efectuarse varios embargos. Esto opera bajo la premisa de que el objeto sobre el cual recae la medida cautelar sea un bien corpóreo, tangible e indivisible. Lo anterior implica que, de no reunir tales características, no opera o no pueden efectuarse diferentes embargos sobre el mismo elemento.

Embargo de Acciones

Esta medida solo puede recaer sobre una o varias acciones pertenecientes al sujeto pasivo, mediante un acto jurídico válido que le confiera la propiedad de las mismas. El procedimiento implica el traslado al sitio donde tiene la sede principal la empresa, club o comercio.

En este acto, debe ser notificado el administrador para que se deje constancia en el libro respectivo sobre el embargo de las acciones. Posterior a la notificación, el administrador tiene la obligación de efectuar el asiento en el libro de accionistas. Si este no realiza tal actuación, será responsable personalmente de los daños y perjuicios que pudiese ocasionarle al solicitante de la medida.

¿Cómo se reconoce un documento privado?

El reconocimiento de un documento privado puede realizarse a través de las siguientes vías:

  • De forma voluntaria: Es el mecanismo más utilizado. El deudor comparece y deja constancia ante una notaría, reconociendo su firma extendida en el documento privado.
  • De manera incidental: Se realiza dentro de un lapso de 5 días hábiles, según lo estipulado en el artículo 444 del CPC.
  • Preparación de la vía ejecutiva: Conforme al artículo 631 del CPC, si la persona citada no comparece para el reconocimiento de la firma, esta se tendrá por reconocida. Asimismo, si comparece pero no afirma ni niega la autoría, también se tomará como reconocida legalmente.

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