Procedimientos de Entrada y Registro en Espacios Privados: Fundamentos Constitucionales y Excepciones

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Entrada y Registro en Lugar Cerrado

Supuestos de Entrada y Registro en el Domicilio

La entrada en el domicilio tiene por objeto cualquier lugar cerrado en el que se desarrolle el **derecho a la intimidad** y a la **privacidad** de un ciudadano.

Evolución del Concepto de Domicilio

En los primeros años, el Tribunal Constitucional limitó el concepto de domicilio al lugar donde una persona física desarrolla su intimidad personal y familiar. Recientemente, lo ha ampliado a las **personas jurídicas**, lo que se ha plasmado en el **art. 554.4 LECrim**, que considera domicilio de las personas jurídicas imputadas las oficinas de las mismas.

Se trata de una cuestión muy casuística sobre la que el TC ha ido pronunciándose a partir de casos particulares. Se concluye que tienen consideración de domicilio los siguientes lugares cerrados:

  • Una **vivienda** (respecto de su morador, no necesariamente propietario).
  • Habitación de **hotel**.
  • **Roulotte**.
  • **Tienda de campaña**, etc.

Por el contrario, carecerían de esta consideración (y se sigue el procedimiento de la entrada y registro en lugar cerrado) los siguientes espacios:

  • El **lugar de trabajo**.
  • **Automóvil**.
  • **Celda** de un recluso.
  • **Garaje**.
  • **Local comercial**.
  • **Almacén**, etc.

Esta distinción se basa en la protección de las actividades que se desarrollan en el interior de estos lugares: **propias de la intimidad** en el primer caso y **ajenas a ella** en el segundo.

Inviolabilidad Domiciliaria y Excepciones

A partir de esta distinción, cabe señalar que el **art. 18.2 CE** establece la **inviolabilidad domiciliaria**. La diligencia de entrada y registro en lugares que tengan carácter de domicilio solo se puede realizar bajo las siguientes condiciones:

Requisitos para la Entrada y Registro

  1. Previa **autorización judicial** (mediante auto).
  2. O, en su defecto, en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Por **consentimiento del morador**.
  • En caso de **delito flagrante** (el que se está cometiendo o se acaba de cometer, siempre que el imputado se encuentre en el lugar en el momento de comisión del hecho).
  • Ejecución de **mandamiento judicial de prisión**.
  • **Delitos de terrorismo**.
  • **Estados de excepción y sitio** (por decisión de la autoridad gubernativa y militar).

En ausencia de autorización judicial previa, los funcionarios de policía que lleven a cabo la diligencia deben dar cuenta inmediata al **Juez de Instrucción**.

Control Judicial

El **control judicial** (ya sea previo, mediante la autorización de la diligencia, ya sea a posteriori) garantiza que su ejecución se realice con pleno sometimiento al **principio de proporcionalidad** en todas sus manifestaciones (indispensabilidad, adecuación, proporcionalidad en sentido estricto, etc.).

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