Procedimientos de Evaluación Ambiental para Proyectos en España según Ley 21/2013
Clasificado en Diseño e Ingeniería
Escrito el en español con un tamaño de 9,32 KB
Marco Normativo de la Evaluación Ambiental en España
Fuentes Normativas
La normativa ambiental en España recibe influencias de distintos niveles administrativos:
- Unión Europea (UE): A través de Directivas comunitarias.
- Estado: Mediante Leyes y Reales Decretos.
- Comunidades Autónomas (CCAA): A través de Leyes autonómicas específicas.
- Ayuntamientos: Mediante Ordenanzas municipales.
Legislación Clave
En diciembre de 2013 entró en vigor la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta ley unifica la regulación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de planes y programas.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de Proyectos
La EIA es el procedimiento administrativo destinado a identificar, predecir, evaluar y corregir los posibles efectos significativos de un proyecto sobre el medio ambiente, antes de que se autorice su realización.
Proyectos Sujetos a EIA
Para determinar si un proyecto requiere una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ordinaria o simplificada, la Ley 21/2013 establece dos anexos principales:
Anexo I: Proyectos sujetos a EIA Ordinaria
Este anexo incluye proyectos con un potencial impacto ambiental significativo. Algunos ejemplos relevantes para el ámbito de la ingeniería y el diseño son:
Grupo 6: Proyectos de infraestructuras
- Carreteras: Construcción de autopistas, autovías, vías rápidas, o carreteras convencionales de nuevo trazado con cuatro o más carriles. También la realineación y/o ensanche de carreteras existentes para convertirlas en cuatro o más carriles, si el nuevo tramo tiene una longitud ininterrumpida de 10 km o más.
- Ferrocarriles: Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.
- Aeropuertos: Construcción de aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual or superior a 2.100 metros.
- Obras marítimas: Puertos comerciales, pesqueros o deportivos que permitan el acceso a barcos de arqueo bruto superior a 1.350 toneladas; muelles para carga y descarga conectados a tierra que puedan acoger barcos de arqueo bruto superior a 1.350 toneladas; obras costeras contra la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa (ej. diques, malecones, espigones), excluyendo mantenimiento y reconstrucción.
Grupo 7: Ingeniería Hidráulica y gestión del agua
- Presas: Presas y otras instalaciones destinadas a retener o almacenar agua permanentemente, cuando el volumen nuevo o adicional sea superior a 10 hm³.
- Extracción de aguas subterráneas: O recarga artificial de acuíferos si el volumen anual extraído o aportado es igual o superior a 10 hm³.
- Trasvases: Trasvases de recursos hídricos entre cuencas fluviales si su objetivo es evitar la escasez y el volumen trasvasado supera los 100 hm³/año, o si el caudal medio plurianual de la cuenca de origen supera los 2.000 hm³/año y el volumen trasvasado supera el 5% de dicho caudal.
- Plantas de tratamiento de aguas residuales: Con capacidad superior a 150.000 habitantes-equivalentes.
Grupo 8: Tratamiento y gestión de residuos
- Residuos peligrosos: Instalaciones para su incineración, tratamiento químico o vertido.
- Residuos no peligrosos: Instalaciones para su incineración o tratamiento químico con capacidad superior a 100 toneladas/día.
- Vertederos de residuos no peligrosos: Que reciban más de 10 toneladas/día o tengan una capacidad total superior a 25.000 toneladas (excluidos vertederos de inertes).
Tipos de Procedimiento de EIA
Necesidad de EIA Ordinaria
Requieren el procedimiento de EIA Ordinaria:
- Los proyectos comprendidos en el Anexo I de la Ley.
- Los proyectos fraccionados que, considerados en conjunto, alcancen los umbrales del Anexo I.
- Las modificaciones de proyectos ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución incluidos en el Anexo I, cuando la modificación por sí sola cumpla los umbrales del Anexo I.
- Los proyectos incluidos en el Anexo II que, tras el análisis caso por caso de la EIA Simplificada, así lo determine el órgano ambiental.
- Cualquier proyecto para el que así lo solicite expresamente el promotor.
Necesidad de EIA Simplificada
Requieren el procedimiento de EIA Simplificada (que implica un análisis caso por caso por parte del órgano ambiental):
- Los proyectos comprendidos en el Anexo II de la Ley.
- Los proyectos fraccionados que, considerados en conjunto, alcancen los umbrales del Anexo II.
- Los proyectos no incluidos en ningún anexo pero que puedan afectar de forma apreciable a espacios protegidos de la Red Natura 2000.
- Las modificaciones de proyectos del Anexo I que no alcancen los umbrales para EIA Ordinaria pero puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
- Los proyectos incluidos en el Anexo I que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar y ensayar nuevos métodos o productos y que no se vayan a utilizar por más de dos años (considerados experimentales).
Exenciones del Procedimiento de EIA
Quedan exentos de la tramitación de EIA:
- Proyectos relacionados con los objetivos de la defensa nacional.
- Proyectos relacionados con la protección civil en casos de emergencia (ej. cárceles, obras urgentes por catástrofes).
- Proyectos que sean aprobados específicamente mediante una Ley del Estado o de una Comunidad Autónoma (aunque dicha ley debe contemplar aspectos ambientales).
Fase Preliminar: Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental (Opcional)
Antes de iniciar formalmente el procedimiento de EIA, el promotor tiene la opción de solicitar al órgano ambiental la elaboración de un Documento de Alcance para el Estudio de Impacto Ambiental (EstIA). Este proceso busca definir el contenido y extensión adecuados del EstIA. Los pasos son:
- El promotor redacta la solicitud de determinación de alcance del EstIA, acompañada de un documento inicial del proyecto.
- El órgano sustantivo (el que tiene la competencia para autorizar el proyecto) recibe la solicitud y la documentación. Si está completa, la remite al órgano ambiental competente.
- El órgano ambiental recibe la solicitud, realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que considere oportunas. Tras este proceso, elabora el Documento de Alcance del EstIA y lo remite al promotor y al órgano sustantivo.
- Este trámite fomenta la participación pública temprana en el proceso.
Procedimiento de EIA Ordinaria
Los pasos principales del procedimiento de EIA Ordinaria son los siguientes:
- El promotor elabora el Estudio de Impacto Ambiental (EstIA) y lo presenta, junto con el proyecto técnico, ante el órgano sustantivo.
- El órgano sustantivo somete conjuntamente el proyecto y el EstIA a información pública durante un plazo mínimo de 30 días hábiles. Simultáneamente, realiza consultas preceptivas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Una vez finalizado, remite al promotor los informes y alegaciones recibidos.
- El promotor toma en consideración las alegaciones e informes recibidos, realizando las modificaciones pertinentes en el proyecto y/o el EstIA si procede. Prepara el expediente de evaluación ambiental (incluyendo proyecto, EstIA, resultado de la información pública y consultas, y las respuestas del promotor) y lo presenta formalmente al órgano sustantivo como solicitud de inicio de la fase de evaluación.
- El órgano sustantivo comprueba la integridad documental del expediente y verifica que cumple con la legislación sectorial aplicable. Si es conforme, remite el expediente completo al órgano ambiental para que inicie la evaluación formal.
- El órgano ambiental admite a trámite la solicitud si el expediente posee la calidad técnica y formal suficiente. Realiza un análisis técnico del expediente, del EstIA, y de los resultados de la información pública y las consultas. Finalmente, formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La DIA determina si el proyecto es ambientalmente viable y, en caso afirmativo, establece las condiciones ambientales que deben cumplirse para su ejecución, seguimiento y desmantelamiento.
- El órgano sustantivo, considerando la DIA (que es vinculante), dicta la resolución final por la que se autoriza o deniega el proyecto. La autorización debe incorporar íntegramente las condiciones establecidas en la DIA.