Procedimientos Fiscales en México: Notificaciones, Devoluciones y Juicio de Nulidad

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Notificaciones Fiscales

Las notificaciones son actos a través de los cuales las autoridades fiscales dan a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa.

Tipos de Notificaciones

  • Personales o por correo certificado: Se utilizan para citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos. Se deja citatorio para el día hábil siguiente o se acude a notificar dentro de los 6 días siguientes. Si no se encuentra al destinatario, la diligencia se entenderá con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino. Si se niegan a recibir la notificación, se hará por instructivo.
  • Correo ordinario o telegrama: Se utilizan en casos menos formales.
  • Por instructivo: Se fija en un lugar visible del domicilio del contribuyente.
  • Por estrados: Se utiliza cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable, no tenga domicilio, desaparezca o no tenga representante. La notificación se fija durante 15 días en un lugar visible de las oficinas de la autoridad y en su página de internet. La fecha de la notificación es la del decimosexto día.
  • Por edictos: Se utiliza cuando la persona a quien deba notificarse haya fallecido y no se conozca al albacea. Se publican edictos 3 veces en el Diario Oficial de la Federación, 1 vez en un periódico de mayor circulación y durante 15 días en la página de internet de la autoridad. La fecha de la última publicación se tendrá como fecha de notificación.

Devolución de Contribuciones

Los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco.

Casos en que procede la devolución

  • Contribuciones retenidas.
  • Impuestos indirectos (cuando se haya trasladado el impuesto a quien lo causó y este no lo haya acreditado).
  • Impuestos indirectos (en importación, cuando la cantidad pagada no haya sido acreditada).
  • Saldos a favor.

Plazos y Procedimientos

  • Plazo para solicitar la devolución: 5 años.
  • Plazo para la devolución: 40 días. Si la devolución se realiza mediante depósito en cuenta, el plazo es de 25 días si el contribuyente es dictaminado por contador público registrado.
  • La autoridad puede iniciar facultades de comprobación después de concluida y autorizada la devolución. Deberá hacerlo dentro de los 10 días siguientes.
  • Si la autoridad no realiza la devolución en el plazo establecido, deberá pagar intereses.
  • El contribuyente tiene 40 días para solventar las irregularidades detectadas por la autoridad.

Juicio de Nulidad

El juicio de nulidad es un medio de defensa que tienen los contribuyentes para impugnar actos o resoluciones definitivas de las autoridades fiscales.

Suspensión del Juicio

El juicio de nulidad se puede suspender en los siguientes casos:

  • Fallecimiento del demandante.
  • Solicitud de procedimiento de resolución de controversias.
  • Solicitud de juicio arbitral.
  • Incapacidad o declaración de ausencia del demandante.

Etapas del Juicio

  • Ampliación de la demanda: 20 días.
  • Prueba pericial: 10 días.
  • Cierre de instrucción: 10 días.
  • Alegatos: Se presentan una vez cerrada la instrucción.
  • Sentencia: 60 días después de cerrada la instrucción.

Recursos

  • Reclamación: Se interpone contra resoluciones del instructor que desechen, admitan o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; y aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero.
    • Plazo: 15 días a partir de que surta efectos la notificación.
    • Se expresan agravios y se da traslado a la contraparte por 5 días.
    • La Sala resuelve en los 5 días siguientes.
    • Contra resoluciones que nieguen o concedan la suspensión definitiva: 5 días siguientes a la notificación, traslado a la contraparte por 5 días, se remite a la Sala en 24 horas y se resuelve en 5 días.
  • Revisión: Solo la autoridad puede interponerlo contra la resolución que pone fin al juicio.
    • Plazo: 15 días hábiles.
    • Se da vista a la contraparte por 3 días.
    • Se remite el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito (TCC).
    • Se da vista al Ministerio Público por 3 días.
    • El TCC resuelve en 15 días.

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