Procedimientos de impugnación y reclamación en materia tributaria
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T1 1.-
Sale en la lista de deudores: No cabe impugnación.
2-
Notificación de aplazamiento (negando): Recurso de reposición potestativa, reclamación econ-admin.
3-
Liquidación provisional: Reposición potestativo y recurso econ-admin.
4-
Contestación a una consulta: No es impugnable. Es cuestión informativa.
5-
Error en una autoliquidación por parte del contribuyente. No es impugnable en vía econ-admin.
T2 1-
Un contribuyente recibe el 14 nov notificación de la liquidación de IRPF procedente de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; 1.500 € Una semana más tarde aprecia una incorrección en dicha liquidación: Reposición o reclamación econ-admin ante el TEAR.
2-
Una Sociedad Mercantil contribuyente del Impuesto sobre Sociedades recibe el 12 de septiembre de 2018 la notificación de una liquidación del dicho impuesto procedente de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT determinando una cantidad a ingresar de 225.000€. Una semana más tarde aprecia una incorrección en dicha liquidación. Reposición o TEAR-TEAC.
3-
Un contribuyente recibe el 14 nov la notificación de liquidación del IGIC procedente de la Admin de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas de la Agencia Tributaria Canaria, a ingresar de 180.000€. Una semana más tarde aprecia una incorrección en dicha liquidación: Recurso de reposición o Junta Econ-Admin de Canarias.
4-
Un contribuyente recibe el 6 nov la notificación de una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones procedente de la Admin de Tributos Cedidos de SC de Tenerife, a ingresar de 200.000€. Una semana más tarde aprecia un incorrección en dicha liquidación. Reposición TEAR y alzada ante el TEAC o, directamente ante el TEAC.
5-
Un Contribuyente recibe la notificación de una liquidación del Impuesto sobre el incremento del Valor Terrenos Naturaleza Urbana procedente del órgano de gestión tributaria del Ayto de San Bartolomé de Tirajana el 22 octubre: Solo recurso de reposición obligatorio, luego Conten-admin.