Procedimientos de Inspección y Certificación de Buques: Tipos y Requisitos

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Iniciación e Instancia de Personas Interesadas

Las actividades inspectoras que deban ser realizadas durante la etapa en servicio del buque, y los reconocimientos programados y para autorización de remolques, deberán iniciarse a solicitud de los operadores o empresas operadoras del buque. Las actividades inspectoras previstas que deban ser realizadas durante la construcción, transformación, reforma o reparación deberán iniciarse a solicitud de los astilleros o talleres encargados de realizar las obras. Las actividades inspectoras encaminadas a la certificación, aprobación u homologación de aparatos, elementos, materiales o equipos, deberán iniciarse a solicitud del fabricante, distribuidor o propietario.

Tipos de Reconocimientos

Reconocimientos de Renovación

Conllevan la expedición de un nuevo certificado. Se efectuarán a intervalos regulares de tiempo determinados por el periodo de validez del certificado. Consistirán en una inspección acompañada de pruebas de las estructuras, de las máquinas y del equipo, para garantizar que se cumplan las prescripciones pertinentes al certificado que se trate, y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio al que esté destinado el buque. También se verificará que se llevan a bordo todos los certificados, libros de registro, manuales de instrucción y demás documentación especificada en las prescripciones pertinentes para el certificado que se trate.

Reconocimiento Intermedio

Consistirá en una inspección minuciosa de determinados elementos relacionados con el certificado correspondiente, con objeto de garantizar que se hallan en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio al que esté destinado el buque.

Reconocimiento Anual

Consistirá en una inspección general de los elementos relacionados con el certificado, con objeto de garantizar su mantenimiento, y que continúan siendo satisfactorios para el servicio al que están destinados. El reconocimiento anual permitirá al inspector constatar que el estado del buque, sus máquinas y equipos se mantienen según las prescripciones pertinentes. Consistirá en una revisión del certificado correspondiente, un examen visual suficientemente amplio del buque y de su equipo, que permita confirmar que ni uno ni el otro han sido objeto de modificaciones no autorizadas, y las pruebas necesarias para confirmar que su estado se mantiene bien. Este debe ser tan minucioso como exija el buque y su equipo. Se podrán realizar los exámenes adicionales que se estimen oportunos.

Inspección de la Obra Viva del Buque

Examen de la parte sumergida del casco del buque y reconocimiento de los elementos conexos, con objeto de garantizar que se hallan en estado satisfactorio, que son idóneos para el servicio al que esté destinado el buque, y que se cumplen los requisitos exigidos en la normativa nacional o internacional. Estas inspecciones deben realizarse estando el buque en seco. Podrá autorizarse, en determinados casos, la sustitución de la inspección en dique seco por una submarina con el buque a flote, siempre y cuando las condiciones para su realización sean satisfactorias, se disponga del equipo y personal adecuado para llevarlas a cabo, y los buques no sobrepasen un determinado límite de edad.

Reconocimientos y Auditorías Relativas al Código ISM

Consiste en reconocimientos o auditorías realizadas al buque o a la empresa del buque para cumplir y verificar que se cumple con el capítulo noveno del Convenio SOLAS.

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