Procedimientos de investidura y recursos de inconstitucionalidad
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Procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno
Supuestos: tras la celebración de elecciones generales, después de la dimisión o fallecimiento del propio Presidente, y cuando el Presidente del Gobierno pierda la confianza parlamentaria por haberse rechazado una cuestión de confianza. El nombramiento, etapas:
- a) Las consultas regias y la propuesta de un candidato.
- b) El debate de investidura.
- c) La votación de investidura y el nombramiento del Presidente.
- d) Etapas sucesivas en el supuesto de fracaso inicial de la investidura.
- e) Disolución anticipada de las Cortes por fracaso de la investidura presidencial.
Recurso de inconstitucionalidad
Los procedimientos de inconstitucionalidad tienen por objeto comprobar la conformidad o no de una ley con la Constitución. Nunca puede iniciarse uno de estos procedimientos de inconstitucionalidad contra normas de rango inferior (por ejemplo, reales decretos, órdenes ministeriales, etc.).
La inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley puede venir determinada tanto por motivos formales o procesales, como por motivos materiales o sustantivos. Ambos tipos de motivos pueden justificar la impugnación de una norma con fuerza de ley y, en su caso, la declaración de inconstitucionalidad.
La Constitución de 1978 prevé dos procedimientos de inconstitucionalidad: el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. Ambos procedimientos comparten la misma finalidad (depurar el ordenamiento jurídico de leyes contrarias a la Constitución); sin embargo, utilizan para ello técnicas muy diferenciadas.
El recurso de inconstitucionalidad es el procedimiento directo y abstracto de inconstitucionalidad. Se confrontan directamente la Constitución con la ley discutida en abstracto, es decir, con independencia de las aplicaciones concretas que puedan efectuarse de dicha ley.
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos (en estos dos últimos casos la legitimación está limitada al supuesto en que la ley impugnada pueda “afectar a su propio ámbito de autonomía).