Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria: Justificaciones y Otros Asuntos

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Justificaciones para Perpetua Memoria

Las justificaciones para perpetua memoria son procedimientos de jurisdicción voluntaria destinados a dejar constancia de hechos o derechos para su uso futuro.

Justificaciones para la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado

Como sería el caso de un justificativo de testigos, esto es, que el tribunal reciba la declaración de los testigos que señala el peticionante, quienes declararán a tenor de un interrogatorio que él mismo suministra, a fin de comprobar con ello, determinado hecho o algún derecho propio que a él le interesa. O también, se pida un informe a determinada entidad para comprobar determinado hecho o derecho propio del interesado. Igual con la inspección judicial con prácticos, para dejar constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas. En este caso, el tribunal se limita a tomar la declaración de los testigos o a solicitar los informes, y una vez recibida, devolver el resultado de esas actuaciones al peticionante, sin hacer ningún pronunciamiento.

Justificaciones para perpetua memoria que se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho mientras no haya oposición

Cuando se le pide al juez que reciba las declaraciones o realice las diligencias para la comprobación de un hecho o de algún derecho propio del peticionante y, con base en ellas, declare la existencia de la posesión o de algún derecho a favor del peticionante. El juez recibirá las declaraciones o pedirá los informes y si halla satisfactoria la información, emite el pronunciamiento que se solicita “en cuanto ha lugar en derecho”, dejando siempre a salvo los derechos de terceros. A través de este procedimiento de jurisdicción voluntaria se elaboran los llamados títulos supletorios sobre bienhechurías, posesión, etc.

Otros Asuntos en Jurisdicción Voluntaria

Cualquier otro asunto no contencioso que no tenga previsto para su trámite un procedimiento especial, se tramita por el procedimiento común, tales como el pedido de fijación de término por un acreedor para el cumplimiento de aquellas obligaciones en las cuales, atendiendo a su naturaleza, a la manera de ejecutarse, no se haya previsto término para ello o cuando se hubiere dejado su ejecución a la voluntad del deudor; la aceptación de la herencia; los problemas surgidos entre comuneros para la administración de la comunidad; las actuaciones relativas a la administración de las fundaciones, por causa de incapacidad, ausencia o muerte del fundador o por cualquier causa que lo amerite, que puede llevar a cabo el juez de primera instancia con competencia en materia civil, entre otras.

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