Procedimientos Legales Clave en el Derecho Civil Venezolano: Partición, Interdicción y Divorcio
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Reparos Graves en la Partición de Bienes
Los reparos graves son aquellos que afectan el derecho que corresponde a los comuneros en la partición realizada, tales como:
- Adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que le corresponden al comunero.
- Exclusión de algún comunero.
- Omisión de adjudicación de un bien.
El juez emplazará a los interesados y al partidor para una reunión. Si en ella se llega a un acuerdo, el juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no, el juez decidirá sobre los reparos dentro de los 10 días siguientes, oyéndose apelación en ambos efectos contra la decisión que se dicte. (Art. 787 CPC)
Inhabilitación e Interdicción
Diferencias en los Procedimientos
Procedimiento de Interdicción | Procedimiento de Inhabilitación |
El juez puede promoverla de oficio. | El juez no puede promoverla de oficio. |
Supone un defecto intelectual habitual, aunque tengan intervalos lúcidos. | Supone debilidad de entendimiento que no sea tan grave. |
El entredicho es puesto bajo la tutela de un tutor. | El inhabilitado es puesto bajo la asistencia de un curador. |
Se puede decretar interdicción provisional. | No podrá decretarse inhabilitación provisional. |
El juez hace cesar de forma absoluta la capacidad de obrar del entredicho. | Solo se hacen cesar los actos que el juez determine en la sentencia. |
Si al momento de dictarse la sentencia definitiva, el juez observa que no hay mérito para que se declare la interdicción, podrá decretar la inhabilitación. | Mientras que en el procedimiento de inhabilitación no se decreta la interdicción, aun cuando surjan méritos para ello. |
Divorcio en Venezuela
Las Tres Maneras de Divorciarse en Venezuela
Juicio Contencioso
Cuando se lleva a cabo un juicio de divorcio contencioso, nace la obligatoriedad de publicar el edicto según lo establecido en el artículo 507 del C.C. Al respecto, la Sala de Casación Civil se ha pronunciado indicando que:
“constituye una formalidad esencial, de orden público que debe cumplirse inexorablemente en los juicios sobre el estado civil y capacidad de las personas, cuyo objetivo es que cualquier persona que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto pudiera participar activamente en el mismo.”
En tal sentido, su omisión acarrea la nulidad de lo actuado y la reposición de la causa al momento en que ha de ordenarse dicha publicación. Según los dos criterios aplicados alternativamente por esta Sala, podía ser al estado de admisión de la demanda, o antes de la sentencia definitiva que, en segunda instancia, resuelva la apelación, consolidándose definitivamente la primera de las interpretaciones de la norma.