Procedimientos Legales ante el Impago de una Letra de Cambio
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Aspectos Clave del Derecho Cambiario y el Impago de Letras
Escenarios de Pago y Derechos del Tenedor
¿Qué ocurre si no hay fondos y Luis Hernández paga la letra?
Que Luis Hernández adquiere los derechos de la letra contra el avalado y los demás responsables cambiarios.
¿Qué se puede hacer si al vencimiento solo hay 5.000,00 € de fondos?
El pago podrá realizarse por los 5.000,00 € y el librado podrá exigir que este pago se haga constar en la letra; además, el tenedor podrá ejercer las acciones cambiarias.
¿Qué puede hacer el librado si el tenedor no hace efectiva la letra a su vencimiento?
Su deudor podrá depositar su importe judicialmente o ante un notario.
Acciones Cambiarias: Directa y de Regreso
Acción Cambiaria Directa o Principal: Sujetos y Cuantías
La acción cambiaria directa o principal es exigible al librado, aceptante y avalista. En este caso, se exige al avalista, Luis Hernández, quien está obligado por 6.000,00 € más el interés legal incrementado en dos puntos, así como los gastos del protesto y comunicaciones.
Acción de Regreso: Sujetos y Cuantías
La acción de regreso es exigible al librador y a los endosantes. En este caso, se exige al librador, Concesionarios S.A., quien está obligado por 12.000,00 € más el interés legal incrementado en dos puntos, así como los gastos del protesto y comunicaciones.
El Procedimiento del Protesto Notarial
Explicación del Protesto en un Caso Concreto
- El protesto debe realizarse en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de vencimiento de la letra.
- Consistirá en una declaración hecha ante notario en la que se refleja el impago de la letra. Este levantará acta y comunicará al librado que la letra ha sido protestada.
- El notario retendrá la letra hasta las 14:00 horas del segundo día hábil siguiente a la notificación para que los interesados examinen la letra.
- Si hubiera falta de pago y el pagador se presentara en dicho plazo para satisfacer el importe de la letra y los gastos del protesto, el notario admitirá el pago, haciéndole entrega de la misma con diligencia de haberse pagado y cancelado el protesto.
- Dentro de los cinco días hábiles siguientes, el notario procederá a la devolución de la letra al tenedor con copia del protesto.