Procedimientos Legislativos Especiales y Control Gubernamental: Funcionamiento Detallado

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Procedimientos Legislativos Especiales

Existen dos tipos de procedimientos especiales:

  • Procedimientos legislativos específicos: Que la Constitución asocia a un determinado tipo de normas. Se utilizan para la aprobación de las leyes orgánicas, los decretos-leyes, la reforma constitucional y los Estatutos de Autonomía.
  • Procedimientos de tramitación parlamentaria especial: Previstos por la Constitución o por los Reglamentos de las Cámaras de forma general. Son variantes respecto al procedimiento legislativo ordinario y pueden venir asociados con el procedimiento legislativo específico.

Procedimientos de Tramitación Parlamentaria Especial

  • El procedimiento de lectura única en Pleno: De exclusiva previsión reglamentaria, está destinado a proyectos o proposiciones de ley que, por su sencillez o determinadas razones, aconsejan una única lectura (debate y votación) en el Pleno de la Cámara, sin necesidad de previo debate o de votación posterior.
  • El procedimiento sin paso por el Pleno: Constituye una modalidad excepcional del ejercicio de las Cortes de la potestad legislativa, entendiéndose las Cámaras en pleno. Quedan excluidos de esto los proyectos o proposiciones de ley que tengan que ver con reforma constitucional, las cuestiones orgánicas o los Presupuestos Generales del Estado.
  • El procedimiento de urgencia: Supone un acortamiento de los plazos de la tramitación. En el Congreso corresponde a la Mesa a petición del Gobierno, grupos parlamentarios o una parte de los Diputados, y se reducen a la mitad los plazos. En el Senado, en caso de que un proyecto haya sido declarado de urgencia, tendrá un plazo de veinte días naturales para enmendarlo o vetarlo.
  • También pueden mencionarse, aunque no sean procedimientos legislativos, la aprobación de tratados internacionales, puesto que suponen procedimientos parlamentarios para la incorporación de una norma del máximo rango del ordenamiento jurídico.

Técnicas de Control Permanente al Gobierno

Las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno. Esto está regulado tanto en la Constitución como en los Reglamentos de las Cámaras. Prevén que las Cámaras puedan exigir la información y documentación que precisen sobre el Gobierno. Puede ser ejercido por el parlamentario individual. La actividad de control sobre la actividad gubernamental requiere información sobre su actuación y sus motivos, y se compara. Dicha comparación provoca una opinión pública que va derivada a juzgar la actividad gubernamental. El propio Gobierno también puede comparecer a las Cámaras, exponer por medio de un representante la materia determinada y responder a las preguntas.

Mecanismos de Control Parlamentario

Las preguntas aseguran el ejercicio del orden parlamentario, pues se reserva un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones en el Pleno, siendo desde dos horas semanales, hasta una tarde entera. Se caracterizan porque tienen un objeto concreto y determinado, una situación o una información. Existen las preguntas a las que se solicita respuesta por escrito en un plazo de 20 días. Si no se cumple, pasará a ser una pregunta oral en Comisión, contestadas por la Comisión, estas implican un debate. Por otro lado, las preguntas inicialmente orales en el Pleno, suponen un debate entre el parlamentario y el miembro del Gobierno. La rapidez de respuesta les da un control del Gobierno en los asuntos de actualidad más efectivo.

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