Procedimientos de licitación y contratación en el Sector Público
Clasificado en Economía
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Licitación
Procedimiento administrativo del Sector Público para la selección de la empresa adjudicataria. Las empresas deben tener solvencia económica y aptitud técnica.
Contratación directa
La Administración designa directamente el adjudicatario de la obra o servicio (para contratos de obras < 50.000 €).
Procedimiento abierto
Se puede presentar cualquier empresa. Deberá estar clasificada acorde a lo especificado en el PCAP. Dos modalidades: Subasta y Concurso.
Procedimiento restringido
La Administración invita a un número restringido de empresas a presentar sus ofertas económicas. Dos modalidades: Subasta y Concurso.
Procedimiento negociado (casos particulares)
La Administración elige al candidato entre varios, en base a negociaciones llevadas a cabo sobre las condiciones del contrato. PBL < 1.000.000€. En determinados casos, no hay anuncio público, la Administración se pone en contacto directamente con posibles candidatos.
Diálogo competitivo
Para proyectos complejos. La Administración necesita que las empresas propongan soluciones. Se pueden establecer fases, e ir descartando a candidatos. La Administración puede dar compensaciones a los participantes.
Subasta
Se evalúa únicamente la oferta económica. Se descartan bajas temerarias.
Concurso
Más habitual que la subasta (aprox. 80% concurso, 20% subasta). Se evalúa oferta económica (≈ 50%-70%) y aspectos técnicos (≈ 30%- 50%). En el PCAP deben establecerse de forma clara los criterios de evaluación. Criterios técnicos a valorar: acortar plazo, añadir mejoras técnicas a la solución, ampliar garantía.
Clasificación del contratista
Es un ‘nivel de competencia técnica’ que se le asigna al contratista en función de su grado de experiencia en determinados tipos de obra. La Administración lo puede exigir como requisito básico para presentarse a una convocatoria de licitación. Es obligatorio estar clasificado para PBL ≥ 500.000 €. La clasificación la otorga la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (depende del Ministerio de Economía y Hacienda). La solicitud puede ser en papel o telemática. El contratista, en función de su experiencia previa, elige el nivel al que pretende aspirar a clasificarse. El nivel se define en base a un grupo, subgrupo y categoría. Vienen definidos en el RD 1098/2001. Para que el contratista pueda aspirar a un grupo-subgrupo debe acreditar alguna de estas circunstancias:
- Haber ejecutado obras de ese subgrupo en los últimos 5 años
- Haber ejecutado obras afines a ese subgrupo en los últimos 5 años
- Haber ejecutado obras de mayor complejidad a ese subgrupo en los últimos 5 años
- Mostrar que dispone de personal, maquinaria y recursos financieros para realizar las obras del subgrupo