Procedimientos y Límites de la Reforma Constitucional Española
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Procedimientos de Reforma de la Constitución Española
1. Procedimiento Ordinario (Artículo 167 CE)
En el marco del procedimiento ordinario de reforma constitucional, si una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (Senadores o Diputados) lo solicita dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la reforma por las Cortes Generales, deberá convocarse un referéndum. En este supuesto, la participación del pueblo no es preceptiva inicialmente, pero una vez solicitada, su resultado es vinculante.
2. Procedimiento Agravado (Artículo 168 CE)
Este procedimiento se aplica cuando la reforma constitucional tiene por objeto:
- La revisión total de la Constitución.
- La modificación parcial que afecte a:
- El Título Preliminar (artículos 1 a 9 CE).
- El Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, relativo a «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas».
- El Título II, «De la Corona».
La tramitación de la reforma constitucional prevista en el artículo 168 de la Constitución es la siguiente:
- Una vez ejercitada la iniciativa por alguno de los órganos legitimados, se procederá a la aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
- Se producirá la disolución inmediata de las Cortes Generales (art. 168.1 CE).
- Celebradas las elecciones y constituidas las nuevas Cortes Generales, estas deberán ratificar la decisión de reforma.
- Posteriormente, se procederá al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras (art. 168.2 CE).
- Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum vinculante para su ratificación.
Como puede observarse, el procedimiento de revisión o reforma total es muy rígido, puesto que las mayorías requeridas son muy elevadas y, sobre todo, la reforma debe ser ratificada por unas nuevas cámaras y por un posterior referéndum popular.
Límites de la Reforma Constitucional
1. Límites Materiales
La Constitución Española no establece límite alguno de carácter material. Todos los preceptos constitucionales pueden modificarse si se sigue el procedimiento de reforma adecuado.
2. Límites Temporales
La Constitución no estableció un plazo, a contar desde su promulgación, durante el cual resultase vedado emprender la reforma de su texto. Desde el mismo día en que la Constitución entró en vigor, pudo ser reformada.
No obstante, el artículo 169 de la Constitución establece: «No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116» (estado de alarma, excepción o sitio).