Procedimientos de Medidas Cautelares y el Proceso Monitorio en el Derecho Civil
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Medidas Cautelares en el Proceso Civil
Para el recurso extraordinario, si el proceso se encuentra en ese nivel procedimental. Si no hay proceso judicial en curso, será el Juez de Primera Instancia del lugar de ejecución donde las medidas deban producir efectos. La legitimación activa es el actor quien solicita la tutela.
Momento Procesal para la Solicitud
El momento para solicitar la medida cautelar es con la presentación de la demanda, pero se puede realizar antes si hay una situación de urgencia. Pueden pedirse durante la tramitación del proceso siempre que se acredite la aparición de nuevas circunstancias que no existían previamente.
Procedimiento y Tramitación
El procedimiento es que nunca se acuerda de oficio, sino a instancia del actor, y se presentan con la demanda por medio de otrosí. El incidente se suele tramitar por separado y el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) convoca a una vista donde se da audiencia a ambas partes y se practica la prueba.
Resolución, Recursos y Excepciones
Se resuelve por auto apelable y el recurso se tramita con carácter preferente si se denegó la medida. De modo excepcional, se pueden adoptar las medidas cautelares sin oír antes al demandado. Es necesario que concurran razones de urgencia o que la audiencia previa pueda comprometer el fin de la medida. Son modificables durante el proceso.
Cuando la sentencia condenatoria es firme y están acordadas medidas, estas permanecen vigentes al menos 20 días, que es el plazo para el cumplimiento voluntario.
El Proceso Monitorio
Es un proceso declarativo especial con la finalidad de obtener rápidamente un título de ejecución de deudas dinerarias no contradichas por el deudor.
Requisitos de la Deuda
Para poder acudir a este proceso se requiere que la deuda que se reclame sea:
- Dineraria (sin límite de cuantía).
- Vencida.
- Exigible.
- De cantidad determinada.
Esta deuda ha de constar en un documento que puede ser de creación bilateral o unilateral, siempre que sirva para acreditar relaciones comerciales o económicas.
Inicio y Desarrollo del Proceso
Puede iniciarlo con solicitud en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. No requiere intervención de abogado ni procurador para la petición inicial. Admitida por el LAJ, se debe realizar un requerimiento al deudor para que en 20 días pague o se oponga; la ley exige que se notifique personalmente al deudor.
Posibles Desenlaces del Monitorio
- Si el deudor paga: El proceso finaliza.
- Si el deudor no paga ni se opone: El acreedor puede presentar una demanda ejecutiva para despachar la ejecución contra el deudor.
- Si el deudor se opone: Ha de reconducirse a un proceso declarativo ordinario (o verbal, según cuantía), ya que la deuda ha resultado controvertida. Además, se exige que la oposición sea fundada y motivada.