Procedimientos y Modificaciones de la Constitución Española
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Reforma Constitucional Española
La reforma constitucional está contenida en el propio texto constitucional, específicamente en su Título X (artículos 166-169). Existen dos procedimientos:
- Uno es el procedimiento general de reforma (artículo 167).
- El otro es el procedimiento especial o agravado (artículo 168).
Ambos procedimientos pueden ser iniciados por los mismos titulares, que son los indicados en el artículo 87 de la Constitución:
- Proposición de ley (Congreso o Senado).
- Proyecto de ley (Gobierno).
- Proposición de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Se excluye la iniciativa legislativa popular.
A) El Procedimiento General de Reforma (Artículo 167)
Elemento Material:
Cuando no afecta a los preceptos reservados a la reforma agravada.
Elemento Formal:
- El proyecto o proposición de ley tiene que ser aprobado por una mayoría de tres quintos (3/5) de ambas Cámaras.
- Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, se constituye una Comisión paritaria Congreso-Senado, que presentará un texto de consenso. Este texto deberá ser votado por ambas Cámaras y por la misma mayoría de tres quintos (3/5) exigida en la anterior votación.
- Si no obtuviera la aprobación de esta manera, la reforma podría ser aprobada siempre que hubiere contado con el voto favorable de la mayoría absoluta en el Senado y dos tercios (2/3) en el Congreso de los Diputados.
- No es necesario el referéndum, pero un décimo (1/10) de cualquiera de las Cámaras puede solicitarlo en los 15 días posteriores a la aprobación.
B) El Procedimiento Agravado de Reforma (Artículo 168)
Elemento Material:
Cuando afecte a la revisión total de la Constitución o a:
- El Título Preliminar (artículos 1 a 9).
- La Sección Primera del Capítulo II del Título I “Los derechos fundamentales y las libertades públicas” (artículos 14 a 29).
- El Título II, De la Corona (artículos 55 a 65).
Elemento Formal:
- Debate de la necesidad de revisión de la Constitución y correspondiente aprobación por mayoría de dos tercios (2/3) de ambas Cámaras.
- De alcanzarse esta mayoría, disolución automática del Congreso de los Diputados y del Senado y convocatoria de elecciones para Cortes constituyentes.
- Las Cámaras resultantes de esas elecciones debatirán sobre la decisión de reformar la Constitución y la ratificarán o no sin que se exija mayoría cualificada alguna.
- Estudio de la propuesta de reforma, que deberá contar con la aprobación de la mayoría de dos tercios (2/3) por ambas Cámaras.
- Obligatoria intervención del cuerpo electoral, esto es, referéndum obligatorio para la ratificación de la reforma.
Modificaciones Históricas de la Constitución Española
La Constitución española ha sido modificada en dos ocasiones:
- La primera reforma constitucional (1992) consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, como consecuencia de la firma en Maastricht del Tratado de la Unión Europea (1992).
- La segunda reforma constitucional (2011) supuso la modificación del artículo 135 de la Constitución, como consecuencia de la crisis económica, con el objetivo de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Públicas, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social.