Procedimientos y Notificaciones del Servicio de Impuestos Internos: Plazos y Requisitos
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Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII)
Definición
Las actuaciones del SII son aquellas realizadas por los funcionarios del Servicio en el ejercicio de sus funciones. Todas estas deben someterse al principio de legalidad, según lo establecido en el artículo 6, inciso 1°, y artículo 63, inciso 1° (Estructura jerárquica).
Requisitos de las Actuaciones
Según el artículo 10 del Código Tributario (C.T.), las actuaciones deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Practicarse en días y horas hábiles (de 8 a 20 horas), según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.).
- Ser realizadas por un funcionario competente del SII que actúe dentro del ejercicio de sus funciones.
- Ser válidamente notificadas al contribuyente para que produzcan el efecto que se persigue.
Plazos en Materia Tributaria
Por regla general, el artículo 10, inciso 2° del C.T., establece que todos los plazos de días del Código Tributario se refieren a días hábiles.
Excepción
El artículo 10, inciso 3°, indica que los plazos relacionados con actuaciones del SII que venzan en sábado o feriado se prorrogan para el día siguiente hábil. No se consideran inhábiles los días que comprende el feriado judicial (artículo 131).
Cómputo de los Plazos
Se aplica lo dispuesto en los artículos 48 al 50 del Código Civil (C.C.):
- Todos los plazos de días, meses y años que establecen las leyes son completos y corren hasta las 24 horas del último día fijado para el vencimiento del plazo.
- Plazo de días: Si un mes tiene más días que otro, el plazo será aplicable siempre para el último día del mes en que venza el plazo.
Notificación por Carta Certificada
Todos aquellos plazos que deban comenzar a correr a partir de una notificación realizada por carta certificada, comenzarán a correr tres días después del envío de dicha carta.
Notificaciones del SII
Son actuaciones practicadas por un funcionario competente del SII, que actúa con el carácter de ministro de fe y con las formalidades que prescribe la ley (artículo 63, inciso 2°; artículo 124).
Clases de Notificaciones
- Personal
- Por cédula
- Carta certificada
- Por avisos
- Estado diario
- Aviso postal simple
- Tácita
Artículo 11: Notificación Personal, por Cédula o Carta Certificada
El SII ha dispuesto que todas sus notificaciones se hagan preferentemente por carta certificada a los contribuyentes y que se utilice la notificación personal o por cédula solo cuando los plazos estén prontos a vencer.