Procedimientos y obligaciones para crear y registrar una sociedad en España
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Trámites para la constitución
- Certificado negativo del nombre: Sirve para comprobar que el nombre de la empresa no está repetido. Se solicita en el Registro Mercantil Central.
- Certificado bancario del capital: Demuestra que los socios han aportado el dinero necesario para empezar la empresa. Lo expide el banco cuando el capital está ingresado.
- Estatutos de la sociedad: Son las reglas que regulan el funcionamiento de la empresa y los derechos y deberes de los socios.
- Escritura pública ante notario: Los socios firman la escritura ante un notario, que confirma que todo es legal y auténtico. En ella se recogen los acuerdos para crear la sociedad.
- Modelos 600-610 (Impuesto): Impuesto al crear o cambiar una empresa (relacionado con el capital social). Se presenta en la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Plazo: 30 días desde la firma ante notario. En la S.L.N.E. se puede aplazar 1 año.
Trámites de carácter general
- Agencia Tributaria: Alta y modificaciones en el Censo de Empresarios (Modelos 036/037). Alta/baja en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) antes de iniciar la actividad.
- Trámites en la Seguridad Social: Afiliación (TA.1) → altas, bajas y variaciones de trabajadores. Inscripción de la empresa (TA.6) → registrar la empresa en la Seguridad Social. Control de trabajadores (TA.2/S) → altas y bajas de empleados.
- Trámites en el SEPE: Comunicar las altas de nuevas contrataciones. Plazo: 10 días desde el inicio del contrato.
- Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social: Comunicar la apertura del centro. Incluir el Plan de Prevención.
- Ayuntamiento: Licencia de funcionamiento y licencia de obras (si se realizan obras en la empresa).
- El fedatario: Da fe pública, valida documentos y actos, y aporta seguridad jurídica en la creación y gestión de empresas.
Fe pública y otros funcionarios
- Funciones clave del fedatario (notario): Ayuda a crear empresas legalmente. Redacta y firma documentos oficiales, y da validez y seguridad a los acuerdos.
- Letrado de la Administración de Justicia: Da fe de lo ocurrido en los juicios y emite copias certificadas.
- Secretario del ayuntamiento: Da fe de los actos y acuerdos municipales, asesora al alcalde y expide certificados o copias para quienes los soliciten.