Procedimientos Penales: Injurias, Calumnias y Justicia Juvenil
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El Enjuiciamiento de los Delitos de Injurias y Calumnias
Hay dos tipos de delitos en función de quién sea la persona agraviada:
- 1) Delitos públicos: Cuando el delito se comete contra la Corona o contra Instituciones del Estado, así como sobre funcionario, autoridad o agente de la misma, se trata de un delito público, perseguible de oficio (art. 215.1 CP), cuyo enjuiciamiento no tiene especialidad alguna, pues se sustancia por los cauces ordinarios.
- 2) Delitos privados: Cuando el delito se comete contra particulares, tiene naturaleza privada, lo que implica ciertas especialidades:
- Su iniciación solo se producirá si el agraviado interpone querella.
- Es preceptivo el acto de conciliación previo o la certificación de haberlo intentado el querellante.
- Si las injurias o calumnias se vertieron en juicio, será necesario aportar la autorización del juez o tribunal ante quien fueron inferidas.
- El perdón del ofendido extingue la responsabilidad criminal.
- Se limitan los medios de prueba: no se admite el testimonio de referencia.
- Solo si la causa se sigue por delito de calumnia, se permitirá al acusado acreditar la veracidad de sus afirmaciones. Si lo acredita, la sentencia será absolutoria.
- La sentencia condenatoria determinará la indemnización por daños y perjuicios y, si lo solicita el ofendido, podrá ordenar la publicidad o difusión de la resolución.
El Proceso de Menores
El enjuiciamiento de las faltas y delitos cometidos por menores de edad se lleva a cabo a través del procedimiento previsto en la LO 5/2000, de 12 de febrero, de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).
Ámbito de Aplicación del Procedimiento
- A) Delitos y faltas cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 (menores en sentido legal). Los menores de 14 años son inimputables, quedando sometidos a las instituciones civiles de protección de menores dependientes de las CCAA.
- B) Excepcionalmente, a los delitos y faltas cometidos por mayores de 18 años y menores de 21 (a los que la Ley se refiere como “jóvenes”), cuando siguiéndose una causa ordinaria contra ellos, el juez instructor lo considere conveniente una vez oídos el MF, la defensa y el equipo técnico y se den las circunstancias previstas en el art. 4 LORPM: (1) faltas y delitos menos graves, con ausencia de intencionalidad en la causación de daños importantes; (2) Carencia de antecedentes delictivos y (3) Concurrencia de circunstancias personales que lo aconsejen según el Equipo Técnico.
Competencia
Juzgado de Menores del lugar de comisión de los hechos (su competencia, como regla general, se extiende a la provincia). Si los hechos se han cometido en varios lugares, será competente el Juzgado de Menores del domicilio del Menor y, en su defecto, se aplicarán las normas previstas en el art. 18 LECrim para el enjuiciamiento de delitos conexos.
Medidas de Aplicación a los Menores
La LORPM tiene un marcado carácter reeducador, de modo que las medidas que se pueden aplicar a los menores infractores se van a imponer teniendo en cuenta el interés superior del menor, es decir, con una finalidad educativa y de reinserción: se podrá ordenar desde el ingreso en un centro de internamiento en régimen cerrado hasta la realización de prestaciones en beneficio de la comunidad.